Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Métodos de depreciación aceptados fiscalmente


Actualizado: 5 junio, 2018 (hace 6 años)

Para determinar los métodos de depreciación que se aceptan fiscalmente, es necesario analizar lo consagrado en los artículos 134 y 140 del ET modificados por los artículos 80 y 83 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente.

De esta manera, el artículo 134 del mencionado estatuto, establece que los métodos son aquellos que se encuentran establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos contables; no obstante tal disposición aplica para los activos que haya adquirido el contribuyente obligado a llevar contabilidad a partir de enero 1 de 2017. Además de esta disposición, no se debe olvidar el artículo 140 del ET, el cual indica que el contribuyente cuenta con la posibilidad de aumentar la alícuota de depreciación en un 25 % si el bien se utiliza 16 horas al día y de forma proporcional si se usa en fracciones superiores, alternativa que no se puede utilizar si el bien es inmueble.

En nuestros editoriales titulados Activos de menor cuantía pueden seguir depreciándose fiscalmente al 100 % y Novedades de la reforma tributaria son aclaradas por la Dian mediante doctrina destacamos las posturas de dicha entidad sobre la posibilidad de depreciar los activos de menor cuantía en el mismo año en que se adquirieron y que el porcentaje adicional máximo de depreciación acelarada es del 37,5 %.

Los activos que se tenían a diciembre 31 de 2016 deben de terminarse de depreciar con la técnica fiscal que se estaba utilizando a dicha fecha, así lo estipula el numeral 2 del artículo 290 del ET. En este sentido, se debe atender los años de vida útil contemplados en el artículo 1.2.1.18.4 del DUT 1625 de 2016 y los métodos de línea recta, reducción de saldos u otro sistema que haya sido autorizado por la Dian antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural.

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