Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Microempresa recién creada ¿puede aplicar NIIF para Pymes?


Microempresa recién creada ¿puede aplicar NIIF para Pymes?
Actualizado: 28 enero, 2015 (hace 9 años)

Una entidad podrá aplicar voluntariamente la NIIF para Pymes, siendo necesario conservar un documento en el que conste legalmente la decisión. Si la entidad está bajo la supervisión de una Superintendencia debe informar la voluntad de acogerse a otro marco técnico.

Respondamos brevemente a la siguiente pregunta que nos formula un usuario: “Una empresa constituida durante el 2014, que tomando como referencia la información en su constitución, pertenece al Grupo 3, a la fecha no ha hecho nada de NIIF y quiere aplicar NIIF Pymes. ¿Hay que solicitar permiso? ¿Podría tomar el balance a diciembre 31 de 2014 y hacer la conversión de acuerdo a la NIIF para Pymes, como si perteneciera a este grupo y comenzar a aplicarlas en 2015?”

El Decreto 3022 de 2013 en los parágrafos 3 y 4 del artículo 3, expresa que una entidad podrá aplicar voluntariamente la NIIF para Pymes, y en el artículo 4 se indica que debe conservar el acta o el acuerdo interno en el cual conste legalmente la decisión tomada por la administración, de aplicar voluntariamente otro marco técnico normativo.

Se debe tener presente, que todas las entidades que se encuentren vigiladas y controladas por una superintendencia, tienen la obligación de informar la decisión tomada por la empresa. Si la entidad considera que aplicar el marco de microempresas no es viable, porque en el corto plazo va a aplicar NIIF Pymes y quiere comenzar de una vez con dicho estándar, puede hacerlo sin ningún problema.

En este caso, lo correcto es que la organización se acoja al cronograma de aplicación establecido para las empresas del Grupo 2, para las cuales el año 2015 es el período de transición. Este período está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y es el tiempo en el cual las empresas deberán llevar contabilidad de acuerdo a la normatividad vigente en dicha fecha y paralelamente deberán hacerlo aplicando el nuevo Marco Técnico Normativo, señalado en el Decreto 3022 de 2013; todo lo anterior con la finalidad de poder realizar estados financieros comparativos.

Finalmente, será en el 2016 que el Grupo 2 deberá aplicar totalmente la NIIF para Pymes aprobada para Colombia, y el primer estado financiero bajo las nuevas bases y parámetros deberá presentarse en el 2017, con corte a 31 de diciembre de 2016.

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