Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Microempresas atrasadas en convergencia no pueden obviar cronograma de implementación


Microempresas atrasadas en convergencia no pueden obviar cronograma de implementación
Actualizado: 29 abril, 2016 (hace 8 años)

No es extraño que muchas pequeñas empresas colombianas, aun a esta fecha, no se hayan puesto al día en el proceso de convergencia a su nuevo marco normativo; sin embargo, debe tenerse presente que el cronograma es ineludible y que los cambios no han sido exagerados.

El calendario de la convergencia de las microempresas estableció como año de transición el 2014 y primer año de implementación plena el 2015, estando actualmente obligadas a desarrollar actividades de su segundo año de implementación plena.

“de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 2706 del 2012, los Decretos 2649 y 2650 de 1993 dejaron de ser aplicables a las microempresas a partir del 1 de enero del 2015”

No obstante, la realidad es que muchas de estas pequeñas entidades no dieron cumplimiento al cronograma que inicialmente les fue establecido y en estos momentos se encuentran en apuros, pues de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 2706 del 2012, los Decretos 2649 y 2650 de 1993 dejaron de ser aplicables a las microempresas a partir del 1 de enero del 2015. Por lo anterior, cualquier información preparada bajo dicha normatividad durante el 2015 y lo que va del 2016, carece de cualquier validez legal; se exceptúan los compromisos fiscales, que en caso de ser aplicables se seguirán preparando con base en la norma local por indicaciones del Decreto 2548 del 2014.

Para las microempresas el cambio no es significativo ni complejo

Para efectos del proceso de convergencia a los nuevos marcos normativos de información financiera en Colombia, se establecieron 3 grupos empresariales, entre los cuales el número 3 corresponde a las más pequeñas, aquellas cuyos activos no superen los 500 smmlv, los ingresos sean hasta 6.000 smmlv, su planta de personal no exceda los 10 trabajadores, entre otras características no menos importantes que se establecieron en el enunciado Decreto 2706.

De esta manera, en el entendido que según investigaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, de aproximadamente 940.000 RUT emitidos para personas naturales y jurídicas, e incluso de los pertenecientes al régimen simplificado, casi 900.000 (95%) corresponden a personas con un patrimonio inferior a 500 smmlv, que podrían aplicar el Decreto 2706 del 2012. Cabe destacar que el Estado colombiano elaboró un marco técnico normativo que atiende las necesidades específicas del país en relación a estas pequeñas entidades.

Por dichas razones, el marco de información financiera que le fue asignado a las microempresas, está enfocado a las sencillas actividades diarias que generalmente realizan las entidades más pequeñas del país; precisamente por su simplicidad fue llamado Contabilidad Simplificada.

Este nuevo marco normativo, conocido como Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Microempresas o Contabilidad Simplificada, fue compilado recientemente en el anexo 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 y es una normatividad de carácter nacional, razón por la cual su sigla es solamente NIF –Norma de Información Financiera– (se eliminó la palabra Internacional).

Tarea durante el 2016 para ponerse al día con el proceso de convergencia

El Decreto 2706 del 2012 estableció el ya mencionado cronograma de implementación para las microempresas, el cual finalizaba con el primer juego de estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2015.

Las entidades que al 2016 no han realizado el proceso mencionado en el cronograma, no pueden iniciar un proceso contable a partir de las operaciones del año en curso. La única forma de que una microempresa pueda decir en este 2016 que va a arrancar el proceso de convergencia a partir de las transacciones del año en curso, es que apenas haya sido creada; pero si se trata de microempresas que han estado operando desde el 2014 o antes, se tiene que cumplir con el cronograma establecido en la ley.

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