El Decreto 3019 de 2013 modificó los requisitos para pertenecer al Grupo 3 que estaban establecidos en el Decreto 2706 de 2012. Por lo tanto, existen situaciones para pertenecer al Grupo 2.
El pasado 27 de diciembre de 2013 se emitió por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el decreto 3019 que modifica los requisitos para pertenecer al grupo 3 establecidos en el decreto 2706 de 2012.
De acuerdo con el decreto 3019 de 2013 los requisitos para aplicar el Marco Normativo Técnico para Microempresas establecido en el decreto 2706 de 2012 son los siguientes:
a) Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;
b) Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) SMMLV (año base 2012 $283.350.000)
c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV (año base 2012 $3.400.200.000)
Nota: La entidad debe cumplir la totalidad de los requisitos con uno solo que incumpla deja de pertenecer al Grupo 3
También aplicarán el Marco Normativo Técnico para Microempresas las personas naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (Régimen Simplificado) y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Importante: Si una entidad está muy cerca de incumplir algún requisito, debe prepararse para la aplicación de la NIIF para las Pymes (IFRS for SME) o tomar la decisión de aplicarla voluntariamente desde el inicio.
El cronograma se mantiene de la siguiente manera:
Año de Transición: De Enero 1 de 2.014 a Diciembre 31 de 2.014
Año de Aplicación: De Enero 1 de 2.015 a Diciembre 31 de 2.015
Primeros Estados Financieros: a Diciembre 31 de 2.015
Inicialmente será el año 2012, pero posteriormente será el año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el marco normativo
Coloquemos un ejemplo:
Si a diciembre 31 de 2014 deja de cumplir algún requisito, es decir, el promedio de empleados es superior a diez (10), el promedio de activos es superior a 500 smmlv o los ingresos superan los 6.000 smmlv, entonces:
El año 2015 será el AÑO DE TRANSICIÓN y el año 2016 deberá aplicar NIIF para las Pymes (IFRS for SME)
Para tener en cuenta:
Las Microempresas que no cumplan la totalidad de los requisitos anteriormente señalados deberán pertenecer al Grupo 2 y deben aplicar la NIIF para las Pymes (IFRS for SME).
Vamos a ejemplificar algunos casos:
Otras situaciones a considerar:
Recomendamos a las Microempresas analizar muy bien su información para evitar cometer errores y aplicar el marco normativo equivocado
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com