Actualmente en Colombia, sigue vigente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, en el que se indica que está obligado a llevar contabilidad, de todas las operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante, independientemente de si es una persona natural o jurídica.
Actualmente en Colombia, sigue vigente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, en el que se indica que está obligado a llevar contabilidad, de todas las operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante, independientemente de si es una persona natural o jurídica.
Por tanto, no hay razones para pretender minimizar el impacto para este grupo de empresas, solo por el hecho de ser micro; en todo caso ellas deberán tener en cuenta lo siguiente:
Como se indicó anteriormente, la contabilidad siempre ha sido obligatoria para todo comerciante y el régimen simplificado no es la excepción; sin embargo la legislación tributaria les ha creado una exigencia menos formal, denominada “Libro Fiscal de Operaciones Diarias”, lo que ha ocasionado que la mayoría de las empresas del régimen simplificado pasen por alto la obligación de tipo comercial que es llevar contabilidad, la cual ha sido impuesta en el Código de Comercio, y opten por no manejar contabilidad, a tal punto, de ni siquiera llevar registro formal alguno.
Es muy importante tener en cuenta que aunque el régimen simplificado no esté obligado a llevar contabilidad para efectos tributarios, si lo está para los demás efectos legales y que el Código de Comercio determina que la contabilidad llevada en debida forma, sirve como prueba de los hechos económicos ocurridos.