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Micrositio para declaración de renta año gravable 2017 de personas naturales fue lanzado por la Dian


Micrositio para declaración de renta año gravable 2017 de personas naturales fue lanzado por la Dian
Actualizado: 12 julio, 2018 (hace 6 años)

El micrositio recopila información sobre la elaboración y presentación de las declaraciones del año 2017 de quienes no se hayan acogido al monotributo. Los contribuyentes tendrán que escoger entre el formulario 110 o el 210 que, por ahora, solo están disponibles en la zona de usuarios registrados.

El pasado lunes 9 de julio de 2018, la Dian por fin publicó en su portal de internet el ya tradicional micrositio con recopilación de información básica para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2017 (para ver los micrositios con información de las declaraciones de años anteriores se debe navegar por otra sección del portal).

 

La información recopilada en este micrositio consiste en instrucciones muy básicas y simples acerca de cuáles serán las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, residentes o no residentes, que no se acogieron voluntariamente al nuevo régimen del monotributo (ver artículos 903 a 916 del ET y el Decreto 738 de mayo de 2017) y, por tanto, quedan obligadas a presentar su declaración de renta del año gravable 2017 bajo el régimen ordinario (o lo harán de forma voluntaria bajo ese mismo régimen; ver artículos 6, 9, 10, 592 y 594-3 del ET; ver también el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1951 de noviembre de 2017; para profundizar en este tema, puede consultar la conferencia en línea grabada en junio 18 de 2018, por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Hernán Guevara Madrid).

En esta ocasión, este tipo de contribuyentes solo tendrá que escoger entre dos posibles formularios, a saber, el 210 (para aquellos que por el año gravable 2017 fueron residentes fiscales ante el gobierno colombiano, y sin importar si estaban obligados a llevar contabilidad o no), o el 110 (para aquellos que por el año gravable 2017 fueron no residentes fiscales ante el gobierno colombiano, y sin importar si estaban obligados a llevar contabilidad en Colombia o no). Es decir, ya no se tendrán que enfrentar a la compleja tarea de tener que escoger entre 4 posibles formularios (110, 210, 230, o 240) tal como sucedió entre los años gravables 2013 y 2016.

Sin embargo, es importante destacar que los formularios 110 y 210 para el año gravable 2017, hasta el momento, solo se encuentran disponibles en la zona de usuarios registrados (la cual solo puede ser utilizada por personas que, en primer lugar, se hayan inscrito en el RUT en la Dian y también hayan creado una cuenta de usuario). Por tanto, tal parece que esta vez la Dian no va a disponer esos mismos formularios en la zona de usuarios no registrados (en la cual no se requiere tener ni RUT ni cuenta de usuario).

“si el contribuyente residente no sabe utilizar el portal de la Dian, podrá acudir hasta las sedes de la entidad para que le entreguen un único formulario en papel”

Además, si el contribuyente residente no sabe utilizar el portal de la Dian, podrá acudir hasta las sedes de la entidad para que le entreguen un único formulario en papel lo que nunca deberá hacer es comprar formularios en papel en la calle, pues perfectamente se puede tratar de copias a color sacadas a un mismo formulario, lo cual es una completa estafa. Los no residentes, solo pueden declarar de forma virtual en la zona de usuarios registrados y, para ello, deben contar previamente con el mecanismo de firma electrónica, el cual se puede solicitar por la zona de PQRS del portal de la Dian.

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Herramientas que se destacan en el micrositio de la Dian

Entre los menús que se despliegan en la parte izquierda del micrositio, figura uno denominado “Herramientas”, en el cual la Dian destaca que para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2017 se podrán usar las siguientes utilidades ubicadas en el portal de la entidad:

 

Finalmente, la Dian advierte lo siguiente en relación con la información que se obtiene en dicha “consulta de datos”: 

Importante: La Información Reportada por Terceros NO ES INDISPENSABLE para diligenciar la declaración, y en ningún caso reemplaza la realidad económica del declarante, ni lo exonera de declarar los valores reales.

Recuerde: Si un ciudadano cliente se inscribe por primera vez en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá acceso al servicio de consulta de “Información Reportada por Terceros», aproximadamente a la semana siguiente después de la inscripción y habilitación de la cuenta de usuario.

Si esta información presenta inconsistencias, comunicar o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información, cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada ‘persona que reporta’, ya que la Administración Tributaria no puede corregir esta información directamente.”

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