Con la aprobación del proyecto de ley 54 de 2015, que pasa a sanción presidencial, se reconoce el trabajo de los ediles que conforman dichas juntas en las comunas y corregimientos de diferentes municipios.
La ley recoge una necesidad sentida de los muchos ediles de comunas y corregimientos quienes no perciben ninguna clase de honorarios por su labor. La naturaleza de las JAL, según el artículo 318 de la Constitución, es mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y le establece funciones tan importantes como participar en la elaboración de los planes locales de desarrollo y formular propuestas de inversión.
«Las Juntas Administradoras Locales y por ende los Ediles son los pilares de la democracia y del proceso de descentralización; a pesar de los ajustes al proyecto solicitados por el Gobierno Nacional y la Corte Constitucional, se conserva la esencia inicial del proyecto que en principio presentó el Senador Fernando Tamayo y deja en cabeza de los gobiernos municipales proceder a este justo reconocimiento», afirmó la senadora Soledad Tamayo del Partido Conservador.
Es importante resaltar que queda en manos de los entes territoriales la asignación de dichos honorarios de acuerdo a los recursos económicos que maneja cada municipio.
Fuente: Senado de la República.