Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Miembros de juntas administradoras locales recibirán honorarios por su labor


Actualizado: 21 junio, 2019 (hace 5 años)

Con la aprobación del proyecto de ley 54 de 2015, que pasa a sanción presidencial, se reconoce el trabajo de los ediles que conforman dichas juntas en las comunas y corregimientos de diferentes municipios.

La ley recoge una necesidad sentida de los muchos ediles de comunas y corregimientos quienes no perciben ninguna clase de honorarios por su labor. La naturaleza de las JAL, según el artículo 318 de la Constitución, es mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y le establece funciones tan importantes como participar en la elaboración de los planes locales de desarrollo y formular propuestas de inversión.

«Las Juntas Administradoras Locales y por ende los Ediles son los pilares de la democracia y del proceso de descentralización; a pesar de los ajustes al proyecto solicitados por el Gobierno Nacional y la Corte Constitucional, se conserva la esencia inicial del proyecto que en principio presentó el Senador Fernando Tamayo y deja en cabeza de los gobiernos municipales proceder a este justo reconocimiento», afirmó la senadora Soledad Tamayo del Partido Conservador.

Es importante resaltar que queda en manos de los entes territoriales la asignación de dichos honorarios de acuerdo a los recursos económicos que maneja cada municipio.

Fuente: Senado de la República.

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