Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Miembros del consejo de administración son los propietarios en P.H. o sus delegados


Miembros del consejo de administración son los propietarios en P.H. o sus delegados
Actualizado: 27 febrero, 2014 (hace 10 años)

En las reuniones del consejo de administración no se vota por el delegado sino por el propietario. Siempre el titular del cargo será un propietario que lo hará directamente o a través de un apoderado. Si el propietario no quiere o no puede mandar a su delegado.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. La Ley 675 del 2001 no limita quien puede pertenecer al consejo de administración, pero el reglamento de nuestra copropiedad sí condiciona que sea propietario. En este caso, ¿prima la ley o el reglamento?

Si un reglamento o unos estatutos privados vs. una ley se contradicen, obviamente prevalece la ley. Hay que recordar la jerarquía de las normas. La ley prevalece sobre una reglamentación privada como son los estatutos.

Tocando este caso particular se observa que hay una mala interpretación ya que la Ley 675 sí dice quienes tienen que ser los miembros del consejo de administración. Los miembros del consejo de administración serán los propietarios o sus delegados. No se habla de dos clases de personas. No estamos diciendo que los miembros del consejo de administración son propietarios o delegados. Los miembros son propietarios.

Simplemente que si el propietario no quiere o no puede manda a su delegado. Insistimos que el titular de ese cargo es el propietario y lo que hizo fue delegar en un amigo, vecino, cuñada o tío.

A quien elegimos es al propietario así se encuentre ausente. Nadie vota por el delegado sino por el propietario así no esté. Y si empiezan las reuniones del consejo de administración y el propietario no asiste, pues este puede enviar un delegado para que lo represente, pero siempre el titular del cargo va a ser un propietario que lo hará directamente o a través de un apoderado.

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