Decreto por el cual se reglamenta la tarifa de retención en la fuente a título de renta por exportación de hidrocarburos. Adicionalmente, se dictan normas sobre retención en la fuente por IVA.
Decreto por el cual se reglamenta la tarifa de retención en la fuente a título de renta por exportación de hidrocarburos. Adicionalmente, se dictan normas sobre retención en la fuente por IVA.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 1123 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas”.
Por lo anterior, las tarifas de retefuente en renta quedarían así: 3 % para exportaciones de hidrocarburos (cuando se realicen con sociedades de comercialización internacional) y 1 % para exportaciones de otros productos mineros, incluyendo el oro. Por concepto de retefuente en IVA: 15 % del valor del impuesto – tarifa general. Cabe resaltar que, en la prestación de los servicios de que tratan los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, la venta de bienes de que trata el artículo 437-4 de dicho estatuto y la venta de tabaco de que trata el artículo 437-5 del mismo, se aplicará una tarifa de retención en la fuente del 100 % a título de IVA.