Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mínimo Vital


Actualizado: 2 marzo, 2015 (hace 9 años)

Comprende un derecho innominado, debido a que no se encuentra explícitamente dentro de la Constitución Política; no obstante, la jurisprudencia ha definido que es un principio constitucional que corresponde al derecho de la dignidad humana, sobre el que se establece el estado social de derecho que sirve de fundamento al derecho al Mínimo Vital, cuyo objeto es garantizar las condiciones materiales más elementales, que requiere una persona para poder asegurar su subsistencia.

El Mínimo Vital debe ser evaluado desde la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, por lo que se hace necesario la contextualización de la persona sobre la que se requiere calcular el Mínimo Vital, realizando una evaluación de las circunstancias, valoración del entorno social y económico que influyen en su calidad de vida, de tal modo que se direccionen más hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, es decir, certificando que el Mínimo Vital asegure el cubrimiento de las necesidades básicas, tales como: alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y recreación.

El Mínimo Vital es un derecho que aplica a todos los ciudadanos, y que propende por la generación de condiciones de igualdad; sin embargo, existen sectores de la población que, en razón de su exposición vulnerable, son susceptibles de exponerse, con mayor facilidad, en situaciones que comprometan la efectividad de su derecho. De ahí que algunas normas, consideren la obligación del Estado de otorgar una especial protección a los grupos más vulnerables de la población, en razón de su situación de debilidad manifiesta.

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