Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo da visto bueno a suspensión parcial de decreto que legaliza tercerización laboral


Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

Interpretación de MinTrabajo afirmaba que la regla general tiene que ser el contrato laboral directo. Ante esta situación, la ministra Clara López Obregón ha planteado distintas alternativas: derogatoria del decreto o modificación del mismo, con el fin de impedir interpretaciones contrarias a derecho.

La decisión del Consejo de Estado de suspender parcialmente el Decreto 583 que legaliza la tercerización laboral, “reivindica nuestra interpretación” de esta norma, señaló la ministra del Trabajo, Clara López Obregón.

“En diciembre del año pasado habíamos hecho una interpretación legal de cómo debía actuar el Ministerio en materia de tercerización, la cual afirmaba que la regla general tiene que ser el contrato laboral directo”, explicó la alta funcionaria.

Dicha norma fue demandada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en abril de 2016 y ahora queda suspendida hasta cuando el Consejo de Estado emita una decisión de fondo.

“La tercerización se puede dar para actividades especializadas, pero mediante esa figura no se puede contratar personal de manera indirecta. Eso se permite, de manera excepcional, con la intermediación laboral de las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar personal en misión cuando hay picos de producción, licencias de maternidad u otra necesidad de personal por un máximo un año de duración”, dijo López Obregón.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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