Corte Constitucional aclaró que el Ministerio del Trabajo deberá pronunciarse para autorizar o no, la terminación del contrato de trabajo de una persona con discapacidad o debilidad manifiesta.
Corte Constitucional aclaró que el Ministerio del Trabajo deberá pronunciarse para autorizar o no, la terminación del contrato de trabajo de una persona con discapacidad o debilidad manifiesta.
El Ministerio del Trabajo abordó el contenido de la circular interna 0049 del 1 de agosto de 2019, que acoge los preceptos de la Corte Constitucional, en particular sobre los criterios para autorizar o negar el despido de trabajadores en condición de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud.
Se aclara que en el 2014 la Corte Constitucional reitera y advierte la obligación de que en todos los casos que lleguen a su conocimiento, el Ministerio del Trabajo se pronuncie, ya sea para autorizar o no, la terminación del contrato de trabajo de una persona con discapacidad o debilidad manifiesta.
Según la Sentencia T-877 de 2014 la Corte Constitucional, esclarece que: “El Ministerio de Trabajo no puede abstenerse de pronunciarse respecto a la autorización de despido”, “Es su deber velar por la protección de los derechos del trabajador, para luego proceder a autorizar o no el despido”, de lo contrario la disposición que protege al trabajador que exige el permiso del Ministerio de Trabajo para su despido no tendría ningún sentido.”
Así mismo, se precisó que los casos en los que aplica esta circular, son: si el empleador verifica una justa causa, cuando existe una causal objetiva y cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña.
Fuente: Ministerio del Trabajo.