Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministra de trabajo recordó a empleadores que deben pagar prima a trabajadores domésticos


Actualizado: 15 junio, 2018 (hace 6 años)

La ministra del trabajo, Griselda Restrepo, recordó a empleadores que contratan trabajadores domésticos que, antes terminar este mes, deberán pagar la prima de servicios del primer semestre del año.

Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se cancelará en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio, y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

“Gracias al gobierno de Santos, esta ley se ha reivindicado con más de 700 mil trabajadores domésticos, especialmente mujeres que ayudan con los quehaceres de la casa que, como todos los colombianos, tienen derechos laborales”, manifestó la ministra Restrepo.

La funcionaria recordó que el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico traerá sanciones a los empleadores, y es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia. “La multa es de un día de salario por cada día de mora. Nuestros inspectores están recorriendo todo el país, porque estamos listos para sancionar a quien incumpla esta obligación legal”, explicó.

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