El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció respecto al pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes, con ocasión de los cambios de la Ley 1955 de 2019, estableciendo que la retención en los mismos no se surtirá, pero el pago sí continuará siendo mes vencido.
El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció respecto al pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes, con ocasión de los cambios de la Ley 1955 de 2019, estableciendo que la retención en los mismos no se surtirá, pero el pago sí continuará siendo mes vencido.
El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció recientemente sobre el pago de los aportes a seguridad de los trabajadores independientes, con ocasión de las novedades que surgieron con la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– 2018 – 2022).
Mediante el artículo 349 de la mencionada ley, se deroga expresamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual establecía el IBC de los trabajadores independientes, el pago mes vencido y la retención de aportes de dichos trabajadores por parte de los contratantes.
El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fue reglamentado mediante el Decreto 1273 de 2018, este último a través del cual se dispuso que los trabajadores independientes cotizarían mes vencido a partir del 1 de octubre de 2018, y que los contratantes debían realizar la retención de aportes de los contratistas con contratos por prestación de servicios relacionados con las funciones de la entidad contratante a partir del 1 de junio de 2019.
Por su parte, la nueva disposición, esto es el artículo 244 del PND, dictamina que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– deberán realizar sus aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 %, y efectuarlos mes vencido, descartándose la retención que contemplaba en la Ley 1753 de 2015 (consulte nuestro editorial Retención de aportes a seguridad social para independientes fue eliminada por el PND 2018 – 2022).
Mediante el Comunicado bajo radicado 201913000665171 de 2019, la subdirectora del Minsalud estableció que con ocasión de la promulgación de la mencionada Ley 1955 de 2019, a partir del 25 de mayo del año en curso, 2019, se produjo el decaimiento del Decreto 1273 de 2018 por la inexistencia de su fundamento legal, esto es, del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual fue derogado, como ya se anotó, por el artículo 349 del PND. Esa es la razón por la cual no se surtirá la retención y giro de aportes de parte de los contratantes establecida mediante dicho decreto.
Por otra parte, el Ministerio precisó que los trabajadores independientes deberán continuar generando aportes tal como lo predica el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual dicta los días hábiles de cotización al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales) según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación.
En lo que respecta al tiempo de pago de los aportes, el Minsalud estableció que los trabajadores independientes con contratos por prestación de servicios, independientes cuenta propia e independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios, seguirán surtiendo la cotización de aportes tal como se venía haciendo, es decir, mes vencido, según lo establece el artículo 244 del PND.