Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modalidades de auditoría


Actualizado: 18 junio, 2014 (hace 10 años)

Existen cuatro modalidades de auditoría que son loa auditoría interna, la auditoría externa, la revisoría fiscal y la contraloría; a continuación se presentan las similitudes y diferencias existentes entre ellas:

ELEMENTOS DIFERENCIADORES SECTOR PRIVADO SECTOR PÚBLICO
Auditoría Interna Auditoría Externa Revisoría Fiscal Contraloría
Origen del nombramiento Se hará en forma voluntaria por parte de la administración de la empresa. Se hará de manera voluntaria por parte de la Junta Directiva, Junta de Socios o  Asamblea General de Accionistas. Es de carácter obligatorio en ciertas entidades y el cual debe ser por mayoría absoluta de la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios. El congreso de la República.
Objetivos Los objetivos están determinados por normas profesionales, por el consejo directivo y la gerencia o dirección de la entidad, como:

  • Ejercer una función de control.
  • Realizar una función de asesoramiento.
Los objetivos se establecen con base en la ley y su cliente principal, el consejo directivo:

  • Auditoria de los estados contables de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Los objetivos están establecidos en el artículo 7, numeral 3 de la Ley 43 de 1990. Son objetivos de la Contraloría:

  • Ejercer la representación de la comunidad.
  • General cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.
  • La vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
  • Evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
  • Procurar el resarcimiento del patrimonio público.
  • Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
Funciones Evaluar el sistema de control interno y detectar hechos generadores de riesgos. Entregar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros. Dictaminar sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y autorizarlos con su firma. Adicionalmente las mencionadas en el artículo 207 del Código de Comercio. Vigilar la gestión y los resultados obtenidos con los recursos, bienes e interés patrimoniales del Estado y ejercer control, para resarcir los daños al patrimonio y contribuir al cumplimiento de los fines constitucionales y legales del Estado Social de Derecho, a través del ejercicio de técnicas, métodos y mecanismos previstos en las normas de forma oportuna, eficaz y transparente. [i]
Independencia Limitada por su vínculo laboral. Inhabilitado para dar Fe Pública. Independencia absoluta. Independencia absoluta. Limitada por las funciones estipuladas por la ley.
Alcance del Trabajo Depende de la magnitud de la empresa y del órgano de dependencia. La cobertura depende de lo establecido en el contrato. De manera integral a todas las áreas y operaciones de la empresa. De manera integral a todas las áreas y operaciones del ente objeto de control fiscal.
Norma aplicada Simultaneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, las NIA – Normas Internacionales de Auditoría Interna complementadas con COSO, COBIT y MECI. Simultaneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, las NIA – Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información complementadas con COSO, COBIT y MECI. Simultaneo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA, las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, complementadas con COSO, COBIT, MECI, Ley Sarbanes-Oxley y las disposiciones de la Superintendencia de sociedades y del Estatuto Tributario. Simultaneo con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, las normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores – INTOSAI y las indicaciones de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).
Destino del informe Dirigido a la empresa. Dirigido a la empresa o terceras personas. Dirigido a la empresa, terceras personas, el Estado y la Sociedad. Dirigido a usuarios determinados e indeterminados.
Profesional que la ejecuta Cualquier persona que labore en la empresa con algún conocimiento en contabilidad y control. Contador Público con el acompañamiento de profesiones afines y con la experiencia necesaria dependiendo de la actividad. Únicamente el Contador(a) Público, de forma independiente o a través de una firma de contadores. Título Profesional Universitario.
Forma de contratación Contrato laboral. Contrato de prestación de servicios. Contrato por prestación de servicios o contrato laboral (por excepción).  Reglamentaria.
TAMBIÉN LEE:   Informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios
[i] www.contraloriagen.gov.co

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 18 y 35, Decreto 267 de 2000

Numeral 3, Artículo 7, Ley 43 de 1990

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