Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modalidades de donaciones según el Estatuto Tributario


Actualizado: 12 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se introdujeron diversas novedades en torno a las donaciones, así por ejemplo, fueron modificados los siguientes artículos del Estatuto tributario que se relacionan con el tema:

  • Artículo 125 del ET, que establece el incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional.
  • Artículo 257 del ET, descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Artículo 258 del ET, limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del ET.

De esta manera, con la reforma tributaria algunas donaciones ya no deben ser tratadas como deducibles, sino como descontables. Pero, independientemente del tratamiento tributario que se les debe dar, es preciso tener en cuenta que el artículo 125-2 del ET establece cómo debe efectuarse la donación.

El artículo antes señalado estipula que el benefactor de la donación puede  deducirse en renta el valor donado cuando esta haya sido en dinero y el pago se hubiese realizado a través de cheque, tarjeta de crédito o por medio de un intermediario financiero. Además estipula cómo ha de estimarse el valor de los activos donados y de esta manera establecer el valor a deducirse.

Por último, es válido tener en cuenta que al artículo 125-2 del ET se le adicionaron dos parágrafos mediante el artículo 156 de la reforma tributaria para establecer que cuando se donen activos su valor será el menor entre el valor comercial y su costo fiscal. Además, se estipuló que las donaciones no condicionadas por el donante deberán registrarse como ingreso (que podría dar lugar a rentas exentas cuando su destino sea efectivamente la actividad meritoria), de lo contrario entrarán a formar parte del patrimonio.

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