Con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se introdujeron diversas novedades en torno a las donaciones, así por ejemplo, fueron modificados los siguientes artículos del Estatuto tributario que se relacionan con el tema:
De esta manera, con la reforma tributaria algunas donaciones ya no deben ser tratadas como deducibles, sino como descontables. Pero, independientemente del tratamiento tributario que se les debe dar, es preciso tener en cuenta que el artículo 125-2 del ET establece cómo debe efectuarse la donación.
El artículo antes señalado estipula que el benefactor de la donación puede deducirse en renta el valor donado cuando esta haya sido en dinero y el pago se hubiese realizado a través de cheque, tarjeta de crédito o por medio de un intermediario financiero. Además estipula cómo ha de estimarse el valor de los activos donados y de esta manera establecer el valor a deducirse.
Por último, es válido tener en cuenta que al artículo 125-2 del ET se le adicionaron dos parágrafos mediante el artículo 156 de la reforma tributaria para establecer que cuando se donen activos su valor será el menor entre el valor comercial y su costo fiscal. Además, se estipuló que las donaciones no condicionadas por el donante deberán registrarse como ingreso (que podría dar lugar a rentas exentas cuando su destino sea efectivamente la actividad meritoria), de lo contrario entrarán a formar parte del patrimonio.