Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Certificación] Modelo certificación de contador para actualizar el RUT por cese de actividades gravadas con IVA


[Certificación] Modelo certificación de contador para actualizar el RUT por cese de actividades gravadas con IVA
Actualizado: 30 julio, 2014 (hace 10 años)

Modelo de la certificación de Contador Público a la que se refiere el parágrafo 3 del art. 13 del Decreto 2460 de noviembre de 2013 la cual se debe adjuntar en los casos en que un inscrito en el RUT pretenda actualizarlo para no seguir figurando como responsable del IVA en el régimen común.

Cuando un inscrito en el RUT (sea persona natural o jurídica) pretende actualizarlo para eliminar en dicho documento su responsabilidad “11-Régimen común” (todo a raíz de que no va a seguir efectuando las actividades gravadas con IVA que lo habían convertido en responsable del IVA en dicho régimen; ver art- 614 del  E..T.,), en ese caso deberá cumplir con adjuntar una certificación especial de contador público o revisor fiscal mencionada en el parágrafo 3 del art. 13 del Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013 . En esa norma se lee la siguiente disposición:

“Parágrafo 3°. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señalados en el presente decreto, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas y la no existencia de inventario final pendiente de ventas, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990.

Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.”

Por consiguiente, la certificación de contador público o revisor fiscal a la que se refiere el primer inciso de este parágrafo solo la deben adjuntar los inscritos en el RUT que sí sean obligados a llevar contabilidad (pues los contadores y revisores fiscales solo dan certificaciones a partir de lo que figure en los libros de contabilidad). A los que vengan inscritos en el régimen común del IVA y que no sean obligados a llevar libros de contabilidad, solo les aplicaría lo indicado en el segundo inciso de este mismo parágrafo antes citado y allí no se exige adjuntar las certificaciones de contador público para cuando quieran hacer cesar su inscripción como responsables del régimen común.

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