Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modelo contable tributario sin reglamentar en Colombia – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Como una sugerencia urgente al gobierno colombiano para reglamentar el modelo contable que servirá de base para determinar los impuestos en Colombia  a partir de la aplicación de las NIIF, realizó en octubre de 2013 el comité de expertos en impuestos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en adelante CTCP.

Separaremos en tres párrafos el contenido del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, para establecer los aparentes objetivos de quienes participamos en su construcción:

Primera párrafo:

“Únicamente  para  efectos  tributarios,  las  remisiones contenidas  en  las  normas  tributarias  a las  normas  contables,  continuarán  vigentes  durante  los cuatro  (4)  años  siguientes a la  entrada en  vigencia de las  Normas  Internacionales de  Información Financiera-NIIF-, con el fin  de que durante ese periodo se  puedan medir los impactos tributarios y proponer  la  adopción  de  las  disposiciones  legislativas  que  correspondan.” 

Aparentemente, éste párrafo significa que las NIIF se desconectarán de la base fiscal. En otras palabras no habrá durante cuatro años, ninguna incidencia de la política contable internacional en la determinación de los impuestos en Colombia.

Sin embargo comienzan los problemas de redacción e interpretación, porque cuando la norma habla de “remisiones”, no incluyó las NIIF que por “omisión” podrían tener efectos fiscales, lo cual sería nefasto en la convergencia, habida cuenta que por esta vía todo el sistema contable (en los años sesenta se hablaba de la técnica contable) que no está expresamente estipulado en la legislación fiscal sería cubierto o desarrollado con base en la contabilidad internacional.  

Pensamos que esta sería la causa por la cual en algún concepto la DIAN habló de “conciliaciones” entre NIIF y la base fiscal, cosa contraria a lo pensado por el comité de expertos en impuestos del CTCP.

Segundo párrafo:

“En  consecuencia durante  el  tiempo  citado,  las  bases  fiscales  de  las  partidas  que  se  incluyan  en  las declaraciones tributarias  continuarán  inalteradas.”

Aparentemente, éste párrafo significa que la contabilidad que serviría de base fiscal durante cuatro años sería el 2649 de 1993 y sus más de 700 reglas contables vigentes en Colombia. Esta interpretación es la más aproximada al modelo expuesto por el comité de expertos en impuestos del CTCP.   

Tercer párrafo:

“Asimismo,  las  exigencias  de  tratamientos  contables  para  el reconocimiento  de  situaciones  fiscales  especiales  perderán  vigencia  a partir  de  la  fecha  de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.”

Aparentemente, éste párrafo significa que ninguna exigencia del Estatuto Tributario en materia contable aplicaría sobre la política contable bajo NIIF.

En resumen, aparentemente el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 intentó establecer dos contabilidades: 1- DR 2649 de 1993 y sus más de 400 reglas de intersección como base fiscal y 2- Los tres modelos internacionales de NIIF: Plenas, Pymes y Micro;  desconectados tributariamente por cuatro años.
  
Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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