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Modelo de economía solidaria y cooperativa como opción empresarial en el posconflicto

Independientemente de los resultados del plebiscito efectuado el pasado 2 de octubre, existen aspectos del Acuerdo Final realizado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que repercuten en el ámbito empresarial y que deben precisarse en la eventual renegociación que se realice entre las partes.

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2016
Modelo de economía solidaria y cooperativa como opción empresarial en el posconflicto
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independientemente de los resultados del plebiscito efectuado el pasado 2 de octubre, existen aspectos del Acuerdo Final realizado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que repercuten en el ámbito empresarial y que deben precisarse en la eventual renegociación que se realice entre las partes.

El rol del empresario en el posconflicto

En el numeral 6 del Acuerdo Final, titulado Implementación, verificación y refrendación, se afirmaba que resulta indispensable acoger medidas y mecanismos para garantizar la implementación de los acuerdos realizados entre el Gobierno y las FARC-EP y la articulación de esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno.

En ese sentido, el Acuerdo contemplaba, dentro de las medidas a realizar, promover la participación del sector empresarial en la implementación de los acuerdos, con el fin de contribuir a garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la sostenibilidad de proyectos que resultan vitales para la paz como la Reforma Rural Integral, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos y los planes de reincorporación a la vida civil.

El modelo cooperativo como opción empresarial en el posconflicto

El numeral 1.1.4 del Acuerdo Final, relacionado con la Reforma Rural Integral, disponía la puesta en marcha (a cargo del Gobierno Nacional) de medidas dirigidas a promover el acceso integral a la tierra, como, por ejemplo, el fomento de la economía solidaria y el cooperativismo de los campesinos que ocupan predios categorizados como mini o microfundio, al igual que proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan agregar valor, dirigidos a hombres y mujeres beneficiarios del Fondo de Tierras, entre otros.

“los Acuerdos de la Habana se dirigían a estimular la economía solidaria y cooperativa como opción para robustecer el emprendimiento en los campos del país”

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que los Acuerdos de la Habana se dirigían a estimular la economía solidaria y cooperativa como opción para robustecer el emprendimiento en los campos del país.

En ese sentido, el numeral 1.3.3.1 tenía como propósito inequívoco incentivar diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores, en el marco de la solidaridad y la cooperación, propiciando la equidad de género, la autonomía económica y la capacidad organizativa de las mujeres rurales en especial.

Dichos modelos empresariales consagrados en el Acuerdo Final, propios de la economía solidaria y cooperativa, debían fortalecer la capacidad de los pequeños productores de acceder a bienes y servicios, comercializar su mercancía y, en general, mejorar sus condiciones de vida, trabajo y producción.

En cumplimiento de lo anterior, el Acuerdo estableció el compromiso del Gobierno Nacional de crear e implementar el Plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural, cuyo desarrollo obedecería a los siguientes criterios:

a. El acompañamiento, apoyo técnico y financiero a las comunidades rurales en la constitución y fortalecimiento de cooperativas, asociaciones y organizaciones solidarias y comunitarias, en particular aquellas que se encuentran relacionadas con la producción y el abastecimiento alimentario (con énfasis en la orgánica y agroecológica) y las organizaciones de mujeres.

b. El fortalecimiento de la capacidad y las condiciones para acceder a medios de producción, asistencia técnica, formación y capacitación, crédito y comercialización, entre otros instrumentos que permitan el desarrollo rural.

c. La estimulación de la economía solidaria y cooperativa como medio para encauzar recursos y servicios a la población rural.

d. El apoyo a las asociaciones y organizaciones comunitarias en la gestión de proyectos de infraestructura y equipamiento (vías, vivienda, salud, educación, agua y saneamiento básico, riego y drenaje).

Reflexión

Con base en lo precedente, se deduce que el modelo empresarial fundado en la economía solidaria y cooperativa tendrá un mayor apoyo y auge en el período del posconflicto, esta situación implica que se deben generar nuevos espacios para que las personas beneficiarias de los acuerdos, es decir, nuestros campesinos, conozcan con detalle las bondades y propósitos de dicho modelo.

Además, resulta fundamental que dichas personas identifiquen y comprendan no solo el texto del acuerdo que se defina en esta etapa de renegociaciones, sino el marco normativo y contable vigente que regula el sector solidario y cooperativo. Esto debe suceder sin perjuicio de las futuras reformas legislativas que promueva el Gobierno para mejorar la implementación de dicho modelo en el sector rural.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

*Exclusivo para actualícese.com

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