Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modelo de revaluación en Pymes autorizado a partir de 2017


Modelo de revaluación en Pymes autorizado a partir de 2017
Actualizado: 17 mayo, 2017 (hace 7 años)

Las modificaciones contempladas por el Decreto 2496 de 2015 para las entidades del grupo 2 empezaron a aplicar a partir del 1 de enero de 2017. Una de estas es el modelo de medición para las partidas de propiedad, planta y equipo.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: La revaluación de activos autorizada para las pymes mediante el Decreto 2496 de 2015, ¿puede reconocerse desde el 1 de enero o solo hasta el cierre contable de 2017?

De acuerdo a las modificaciones del anexo 2 del Decreto 2496 de 2015, a diferencia de las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, las entidades pertenecientes del grupo 2 podrán optar por aplicar el modelo del costo o el modelo de revaluación como modelos de medición para las partidas correspondientes a propiedad, planta y equipo (la cual deberán manifestar en su política contable).

Es precisamente el modelo de revaluación (contenido ahora en el 17.15b) el cual se introduce como novedad para este tipo de entidades; el artículo 11 vigencias determinó como fecha de entrada en vigencia de estas modificaciones el 1 de enero de 2017. Para el caso concreto de la duda del usuario se debe evaluar las características propias de este modelo para establecer la pertinencia de su aplicación durante los primeros meses del año o al final, momento en que probablemente sea la fecha de corte de sus estados financieros.

Los activos que se midan por el modelo de valor razonable deben de mostrar dicho valor razonable a la fecha de corte de los estados financieros, dadas las características de los activos y las condiciones de mercado tan cambiantes, presentar una medición por valor razonable realizada 8 o 9 meses antes de la fecha de corte seguramente no reflejará el valor que dichas partidas pueden tener al 31 de diciembre. La recomendación será por tanto hacer dichas valoraciones lo más cercano posible a la fecha de corte.

Si bien el estándar no establece una obligación expresa para revaluar los activos en una fecha en particular, es preciso tener presente los objetivos de dicho cálculo y de la información financiera que se presenta en los estados financieros.

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