Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Liquidador] Modelo para estimar reducción de aportes parafiscales y EPS según la Ley 1607


[Liquidador] Modelo para estimar reducción de aportes parafiscales y EPS según la Ley 1607
Actualizado: 26 junio, 2013 (hace 11 años)

En la presente herramienta se ilustran los cálculos globales que los entes jurídicos y las personas naturales empleadoras realizarán cada mes, a partir de las nóminas de mayo de 2013, para definir el monto del ahorro en los aportes a SENA, ICBF y EPS a los que tendrían derecho según lo establecido en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 8 y 10 del Decreto 862 de abril 28 de 2013.

De acuerdo con los artículos 25 y 31 de la Ley 1607, y los artículos 8 y 10 del Decreto 862 de abril 28 de 2013, la exoneración en el pago de aportes a SENA, ICBF y EPS tienen a partir de las nóminas de mayo de 2013 las siguientes reglas:

1. Todos los entes jurídicos que al final del año sí deberán liquidar el nuevo impuesto a la renta para la equidad-CREE (art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decreto 862 de 2013), son los que se benefician de no pagar, sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos, los aportes a SENA e ICBF empezando con los aportes de las nóminas de mayo de 2013 que se pagan en junio de 2013 (cuando el salario se pase de 10 salarios mínimos, entonces solo los que tengan beneficios de pequeña empresa Ley 1429 pueden tener los ahorros de esa Ley 1429). Luego, a partir de los aportes de las nóminas de enero de 2014 también dejarán de pagar los aportes como empleadores a la EPS (la parte del trabajador sí se seguirá realizando normalmente sobre cualquier valor de salario). Por tanto, todos los entes jurídicos que al final del año no liquidarán el CREE, sí tienen que seguir pagando en forma plena todos los aportes tanto sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos como superiores a 10 salarios mínimos.

2. En el caso de las personas naturales, aunque al final del año nunca liquidarán el CREE, sí tienen el beneficio de no pagar los aportes a SENA, ICBF y EPS en las mismas condiciones de los entes jurídicos que sí liquidan el CREE, pero siempre y cuando empleen a 2 o más trabajadores (que pueden ser los del servicio doméstico, algo que le servirá al final del año para su IMAN o IMAS; ver artículo 329 a 340 del E.T.; ver también el Decreto 721 de abril 15 de de 2013 que estableció la obligación de liquidar aportes a caja de compensación sobre los salarios pagados a personas del servicio doméstico).

Por motivo de lo anterior, en la presente herramienta se pretende ilustrar los cálculos globales que los entes jurídicos y las personas naturales empleadoras, a las cuales se les conceden los beneficios de reducción en los aportes de nómina antes mencionados, realizarían cada mes para poder estimar el valor que finalmente pagarían por aportes parafiscales y de seguridad social.

Modelo para estimar reducción de aportes parafiscales y EPS según la Ley 1607

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