Los que califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., incluyendo el cálculo de la renta presuntiva (Nota: el art. 189 del E.T. fue modificado con el art. 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) del art 332 del E.T. y a la cual se aplicarán tarifas especiales del art 333. Además, si es un “empleado” cuya RGA no excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS), le sumará el impuesto de ganancia ocasional, le calculará el anticipo y le quedará en firme en 6 meses (arts. 334, 335 y 574, modificado con el art. 17 de la Ley).
Quienes califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T, incluyendo el cálculo de la renta presuntiva (el art. 189 del E.T. fue modificado con el art. 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional» (IMAN) el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) del art 332 del E.T. y a la cual se aplicarán tarifas especiales del art 333. Además, si es un “empleado” cuya RGA no excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS), le sumará el impuesto de ganancia ocasional, le calculará el anticipo y le quedará en firme en 6 meses (arts. 334, 335 y 574, modificado con el art. 17 de la Ley).
La base del “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, se calcula con la misma depuración especial mencionada en el art. 332 (depuración con la que se obtiene la “Renta Gravable Alternativa”-RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del art. 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usará la tabla del art. 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los 1.548 UVT).