Recuerde que la ley le permite a una persona que está cotizando pensión cambiarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa, en varios momentos de su vida laboral. Tenga en cuenta que cada caso es particular y cada trabajador debe asesorarse de expertos para saber sobre las ventajas de la pensión en un fondo privado es más baja o en Colpensiones.
Recuerde que la ley le permite a una persona que está cotizando pensión, cambiarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa, en varios momentos de su vida laboral. Tenga en cuenta que cada caso es particular y cada trabajador debe asesorarse de expertos para saber sobre las ventajas de la pensión en un fondo privado es más baja o en Colpensiones.
El sistema que maneja Colpensiones es diferente del régimen de ahorro individual ya que para ser pensionado, con mínimo 65% del sueldo promedio de los últimos diez años cotizados, se necesita demostrar el requisito de semanas impuesto por la ley, teniendo en cuenta que el incremento de dicho salario por año se rige con base en el IPC.
En el régimen de prima media no existe la rentabilidad, solo se miden los requisitos de tiempo y edad límite, razón por la que si una persona cumple las semanas pero no la edad, cada 50 períodos adicionales se sumará 1,5% a la cotización, hasta un techo límite de 80%.
Los usuarios de Colpensiones pueden liquidar su pensión con base en un sueldo promedio durante todos los años trabajados, si el salario obtenido de la última década es menor a la base anual.
Ahora, en el régimen de ahorro individual no se cuenta con una edad mínima para obtener la pensión, pero existen requisitos para garantizar el mantenimiento de un buen nivel de vida durante la vejez. En un ejemplo planteado en La República, si una persona se gana $10.000.000, su pensión se calculará sobre el total del ahorro con sus rendimientos, sin ningún tipo de descuento. En caso de completar el capital, puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima acumulando 1.150 semanas y una edad de 57 años o más en mujeres o 62 años o más en hombres.
Si se presentan dificultades que no le permiten acumular el capital suficiente, podrá contar con la garantía de pensión mínima cuando tenga por lo menos cotizadas las 1.150 semanas. Sin embargo, la información de los ingresos del afiliado no son suficientes, ya que es necesario revisar el promedio de aportes que tuvo en su vida laboral.
En los fondos privados también está la opción de los Multifondos dentro de los que se encuentran: el Fondo de Mayor Riesgo, Moderado, Conservador y de Retiro Programado. Si el afiliado no elige el tipo de fondo se asignará el Moderado, pero cuando el afiliado decide en qué fondo quiere realizar sus aportes solo podrá modificar su decisión cada seis meses.