Con la Resolución 111 de octubre 29 del 2015, la DIAN modifica dieciséis artículos de la Resolución 220 del 2014, la cual establece la información exógena que hay que entregar por el año gravable 2015, y determina que nueve de los reportes, inicialmente solicitados en archivos CSV, al final se harán en nuevos archivos con el estándar XML.
Con la Resolución 111 de octubre 29 del 2015, la DIAN modifica dieciséis artículos de la Resolución 220 del 2014, la cual establece la información exógena que hay que entregar por el año gravable 2015, y determina que nueve de los reportes, inicialmente solicitados en archivos CSV, al final se harán en nuevos archivos con el estándar XML.
Los artículos 1, 7, 8, 8 (sic), 9 y 10 de la Resolución 111 del 2015 modificaron los artículos 4, 18 y 28 de la Resolución 220 del 2014 introduciendo los siguientes cambios para los reportantes:
Entregar el reporte del año gravable 2015 por recibir ingresos para terceros, será una tarea para todos los mencionados en los siguientes literales:
Además, la tarea la realizarán sin importar cuánto sea el monto de los ingresos facturados o recibidos para terceros durante el 2015. Adicionalmente, la Resolución 111 modificó el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220 e indicó que el reporte de ingresos para terceros ahora lo realizarán el formato 1647 v.2.
En esa nueva versión del formato, junto al valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero a cuyo nombre se facturó el ingreso, también se tendrá que reportar el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida a dicho tercero.
Este contiene las instrucciones sobre el reporte de pagos a terceros junto con sus retenciones. Se establecen los siguientes cambios:
Se modificó el artículo 28 de la Resolución 220 para indicar que el reporte de los tipos de descuentos del impuesto a la renta que se utilicen en las declaraciones de renta del año gravable 2015, junto con el detalle de los terceros de quienes se hayan recibido valores que se han restado como ingresos no gravados o rentas exentas en esas mismas declaraciones, no se realizarán en el archivo en CSV que inicialmente se había incluido como anexo 58 en la Resolución 220. Ahora, el reporte de los descuentos del impuesto a la renta se hará en el formato 1004 v.7 en XML. Adicionalmente, se pedirá un reporte con el detalle de los terceros de quienes recibieron ingresos que luego se resten como ingresos no gravados, utilizando para esto el nuevo formato 2275 v.1 en XML.
Si quiere ampliar esta información, ingrese a nuestro análisis Infoexógena año gravable 2015: cambios en los reportes de contribuyentes y no contribuyentes.