Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificación al plazo de la tasa de usura


Actualizado: 19 octubre, 2006 (hace 18 años)

Informa Fesovalle

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el pasado 29 de septiembre la Resolución 1715, mediante la cual se certifica el interés bancario corriente –IBC-, para el trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2006 en un 15.07% efectivo anual.

Con la expedición de dicha normativa la tasa de usura vigente para el mismo periodo será del 22.61%, lo que equivale a 1.5 veces el IBC.

Este nuevo periodo de vigencia, que cambió de mensual a trimestral, representa un alivio para el sector financiero nacional y por ende para las entidades cooperativas que se dedican a la actividad financiera, toda vez que el mismo redunda en una disminución de costos por recálculo sobre las tasas de los créditos de los asociados y sus respectivos ajustes a la tasa tope.

La modificación sobre el plazo de vigencia de las tasas en cuestión, obedece a una recomendación hecha por la Junta Directiva del Banco de la República , en sesión efectuada el pasado 18 de Agosto de 2006 y que se hizo efectiva mediante comunicación JDS- 18256 a la Superfinanciera.

Cabe recordar que el cálculo mensual se debió principalmente a situaciones de inestabilidad y alzas generalizadas en las tasas de interés, generadas durante la crisis financiera de finales de la década de los noventa, situación que hoy esta superada por el sistema financiero colombiano, lo que hace de esta disposición un ajuste coherente con la situación actual del mercado.

Por considerarlo de interés para el sector, anexamos la Resolución en comento
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Resolución 1715 de 29/09/2006

 

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