Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificación en la modalidad de cotización a pensión


Actualizado: 1 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Pueden modificarse las condiciones en la modalidad de cotización de pensión de régimen de prima media a régimen de ahorro individual en cualquier momento?

La Dra. Natalia Jaimes señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo consagrado en el artículo 2,  el cual establece lo siguiente:

“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.”

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