Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones de marcos normativos de empresas de los Grupos 1 y 2 aplicarán a partir del 2017


Modificaciones de marcos normativos de empresas de los Grupos 1 y 2 aplicarán a partir del 2017
Actualizado: 6 enero, 2016 (hace 8 años)

A través del Decreto 2496 de diciembre 23 del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuó varias modificaciones al Decreto Único de Estándares de Información Financiera y NAI contenido en el Decreto 2420 de diciembre 14 del 2015; las actualizaciones a ambos marcos normativos aplicarán a partir del 2017.

El 23 de diciembre del 2015, cuando solo habían transcurrido nueve días de haberse expedido el nuevo Decreto 2420 de diciembre 14 del 2015 con el texto de lo que se empezó a conocer como el Decreto Único sobre Estándares de Información Financiera y NAI, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 2496, a través del cual se introdujeron varias modificaciones importantes al texto del Decreto 2420.

Entre las múltiples modificaciones al Decreto 2420 se destacan las introducidas mediante los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 2496, a través de las cuales se establecieron los nuevos marcos normativos que las empresas de los Grupos 1 y 2 aplicarán a partir del 2017.

A continuación se explican las razones por las cuales se necesitó expedir dichos nuevos marcos normativos.

Nuevo marco normativo para las empresas del Grupo 1 (plenas)

El artículo 8 del Decreto 2496 indica que al Decreto 2420 se le agrega un nuevo anexo técnico distinguido con el número 1.1. Ese nuevo anexo técnico contiene lo que será el marco normativo que aplicarán las empresas del Grupo 1 (plenas) a partir del 2017.

Una de las razones para expedir ese nuevo anexo 1.1 radica en que el actual marco normativo que aplicarán durante el 2016, y que corresponde al que fue emitido con el Decreto 2615 de diciembre del 2014 (ver el anexo 1 en el Decreto 2420), es un marco técnico en el que por descuido dejaron de incluir lo que corresponde al marco conceptual.

“en el nuevo anexo 1.1. se incorporaron todas las modificaciones que el IASB le hizo a las Normas internacionales de información financiera plenas durante el 2014”

Adicionalmente, en el nuevo anexo 1.1. se incorporaron todas las modificaciones que el IASB le hizo a las Normas internacionales de información financiera plenas durante el 2014. Entre tales modificaciones figuran las que se realizaron a la NIC 27 (estados financieros separados), NIC 28 (inversiones en asociadas y negocios conjuntos), NIIF 9 (instrumentos financieros) y NIIF 10 (estados financieros consolidados).

Sobre la forma en que se empezará a aplicar el nuevo anexo 1.1., el Decreto 2496 dispuso lo siguiente (ver el numeral 2 del artículo 11 a través del cual se agregó un numeral 3 al artículo 2.1.2 al Decreto 2420):

a. El marco conceptual incorporado en el anexo 1.1. tendrá aplicación durante el actual año 2016 y también en el 2017.
b. El resto del texto contenido en el anexo 1.1. solo será de obligatoria aplicación a partir del 2017, aunque se permite su aplicación anticipada, excepto en lo relativo al texto de la nueva versión de la NIIF 15 (ingresos de actividades ordinarias), la cual se aplicará a partir del 2018.
c. En los estados financieros separados, las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con el método de participación patrimonial establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 (ver el concepto de Supersociedades 220-230099 de diciembre del 2014, confirmado con el 220-002994 de julio 13 del 2015).

Nuevo marco normativo para las empresas del Grupo 2 (Pymes)

El artículo 9 del Decreto 2496 indica que al Decreto 2420 se le agrega un nuevo anexo técnico distinguido con el número 2.1. Ese nuevo anexo técnico contiene lo que será el marco normativo que aplicarán las empresas del Grupo 2 (Pymes) a partir del 2017.

La razón para expedir ese nuevo anexo 2.1 radica en que en el mismo se incorporaron todas las 56 enmiendas que el IASB dio a conocer en mayo del 2015. Entre las secciones del Estándar Internacional para Pymes que fueron modificadas por el IASB figuran la Sección 2 (Conceptos y principios generales) y la Sección 17 (Propiedades, planta y equipo). A raíz de tales modificaciones, las pymes podrán empezar a aplicar la revaluación a sus propiedades, planta y equipo.

Sobre la forma en que se empezará a aplicar el nuevo anexo 2.1., el Decreto 2496 dispuso lo siguiente (ver el numeral 2 del artículo 11 a través del cual se agregó un numeral 4 al artículo 2.1.2 al Decreto 2420).

a. El nuevo anexo 2.1 tendrá aplicación a partir del 2017, pero se permite su aplicación anticipada.
b. En los estados financieros separados, las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con el método de participación patrimonial establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 (ver el concepto de Supersociedades 220-230099 de diciembre del 2014, confirmado con el 220-002994 de julio 13 del 2015).

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