Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones en el ESFA para Pymes con la eliminación del impuesto CREE


Modificaciones en el ESFA para Pymes con la eliminación del impuesto CREE
Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

La eliminación del impuesto CREE a través de la Ley 1819 de 2016 puede suscitar inquietudes alrededor de las estimaciones realizadas en la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: ¿Con la eliminación de impuesto CREE y su sobretasa, ¿cuál es la tasa impositiva que debe tomar una pyme para elaborar su ESFA a 1/01/15 y calcular el impuesto diferido, ya que la tasa es estimada cuando se realice el activo o se cancele el pasivo?

A través del numeral 3° del artículo 376 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 (vigencias y derogatorias), se eliminaron las disposiciones contenidas en los artículos 20 y subsiguientes de la Ley 1607 de 2012 referentes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–.

Ahora bien, según el cronograma de aplicación de los Estándares Internacionales de Información Financiera para las Pymes (entidades del grupo 2) el 1 de enero de 2015 estas entidades debieron elaborar el denominado Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–, fecha en la cual el impuesto CREE y su sobretasa se encontraban vigente.

En dicha fecha de elaboración del ESFA se debieron realizar las estimaciones de las tarifas de los tributos teniendo en cuenta las condiciones vigentes para el momento de su realización, las modificaciones normativas ocurridas en periodos posteriores a esta elaboración no afectarán los cálculos y las estimaciones realizadas en este Estado. No importa que a la fecha la elaboración del ESFA no se haya llevado a cabo y este se encuentre en proceso de construcción o que este no se haya realizado antes de la fecha requerida, en cualquier escenario este estado tendrá fecha de elaboración al 01 de enero de 2015.

Ahora bien, al 31 de diciembre de 2016, estando ya expedida la Ley 1819 de 2016, la tasa impositiva cambiará con la eliminación de este impuesto; sin embargo el efecto de la modificación sobre dicha tasa resulta prácticamente nulo, en el sentido de que la tasa asignada al impuesto CREE se trasladó al impuesto sobre la renta, por lo que no se afectarán sustancialmente las estimaciones del impuesto diferido (calculado sobre las diferencias fiscales que se susciten con los denominados impuestos a las ganancias)   al no haber mayor variación sobre la tasa neta impositiva.

TAMBIÉN LEE:   Razones para no generar impuesto diferido para los activos fijos adquiridos después del 2017  

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,