Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 a la retención en la fuente por rentas laborales


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Junio 1 de 2018
  • Fecha de grabación: Abril 16 de 2018
  • Duración: 1 hora y 51 minutos
Actualizado: 1 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Objetivos
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El principal cambio que trae consigo la Ley 1819 de 2016, se encuentra relacionado con la retención en la fuente que debe practicarse a las personas naturales sin vínculo laboral, que reciban ingresos o demás rentas de trabajo en nuestro país, mencionadas en el artículo 103 del ET.

Acorde con los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, es importante tener presente el siguiente esquema, en materia de retención en la fuente: 

  1. El no residente podrá recibir u obtener los ingresos directamente en Colombia, con un establecimiento permanente. En ese caso, a los pagos que se hagan al no residente por rentas obtenidas con establecimiento permanente, se les aplicarán las tarifas ordinarias asignadas a los residentes.  
  2. Cuando la persona natural no residente obtiene ingresos sin establecimiento permanente, bien sea porque tiene un patrimonio invertido en Colombia, o porque compró un inmueble y lo está alquilando, por ser inversionista de capital de portafolio, entre otros, se les aplicarán las tarifas de los no residentes, contenida en el artículo 406 y siguientes, y las contenidas en el artículo 18-1 del ET. 
  3. Tipos de rentas: rentas de trabajo (artículo 103 del ET), honorarios por servicios personales, otras rentas (rentas de capital y rentas no laborales) y dividendos (gravados y no gravados). 

El artículo 17 del ET, indica que la retención en la fuente, aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originadas en la relación laboral, o legal reglamentaria, así como los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ET, será la que resulte de ajustar a dichos pagos la tabla mencionada en el artículo 383 de la presente ley.  

Objetivos 

  1. Reconocer los principales cambios en la determinación de la retención en la fuente en rentas laborales 
  2. Identificar cuáles son las tarifas aplicables, en concordancia con el artículo 383 del ET   
  3. Determinar la depuración de la base gravable, acorde con la normatividad vigente  

 Temario

  • Tarifa – Retención en la fuente aplicable a los pagos gravables 
  • Depuración de la base gravable  
  • Modelo de manifestación n.°001 y 002  
  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional  
  • Rentas laborales exentas 
  • La retención sobre incapacidad, aportes voluntarios a fondos de pensiones, a pensiones y dividendos y participaciones 
  • Ejercicios prácticos  

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Alexander Cobo Barrera
Contador público de la Universidad del Valle. Especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior. Posee una experiencia de 18 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal. Ha sido consultor en procesos de implementación de NIIF para Pymes. En el ejercicio de la docencia ha tenido una amplia trayectoria en la Universidad del Valle; así mismo, en el diplomado en impuestos de la Universidad del Valle sede Tuluá, siendo titular en las cátedras de matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos y derecho tributario empresarial. Autor de las publicaciones como “Declaración de renta para personas naturales 2014” y “Cartilla de actualización tributaria 2015”; también ha participado como escritor para la revista "Acopi Informa" - Cauca y fue conferencista en entidades gremiales como Acopi Cauca y Fenavi. En la actualidad es conferencista de Actualícese a nivel nacional, en materia de impuestos, y es socio fundador y conferencista de la compañía Grupo ACB consultores y asesores SAS.
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