La legislación laboral faculta al empleador para modificar de manera unilateral el contrato de trabajo cuando así lo estime necesario, sea justificado y no afecte en ninguna medida los derechos mínimos del trabajador. Aunque dicha facultad es unilateral, lo ideal sería concertar la modificación con el afectado.
La legislación laboral faculta al empleador para modificar de manera unilateral el contrato de trabajo cuando así lo estime necesario, sea justificado y no afecte en ninguna medida los derechos mínimos del trabajador. Aunque dicha facultad es unilateral, lo ideal sería concertar la modificación con el afectado.
A continuación damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: En un contrato de trabajo, ¿qué cláusulas pueden modificarse de manera unilateral por parte del empleador?
El literal b del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la facultad unilateral del empleador para hacer modificaciones, cambios, adicionar cláusulas o de alguna manera cambiar en cuanto a la forma, lo que tiene que ver con el contrato de trabajo respecto a tres puntos importantes:
Si hay lugar a hacer este tipo de modificaciones, el empleador tiene la facultad de llevarlas a cabo en cualquier momento, siempre y cuando no afecte las garantías mínimas del trabajador. Es decir que no debe verse afectado el pago mínimo o los beneficios a los que tiene derecho el empleado, como son las prestaciones sociales o la entrega de dotación.
De ninguna manera puede trastornarse el tiempo académico del empleado. Por ejemplo, si a un trabajador que tiene una jornada laboral de 8 a.m a 12 m y de 2 a.m a 6 p.m, se le cambia el horario de 2 p.m a 10 p.m con conocimiento de que estudia todos los días de 6 p.m a 10 p.m, además, de forma intempestiva, no solo se están viendo afectados sus derechos fundamentales, sino que también puede estar siendo víctima de acoso laboral.
Es así como queda claro que el empleador debe ser muy cuidadoso a la hora de intervenir el contrato laboral, ya que cuando quiera hacer uso del ius variandi (principio que da la facultad de hacer modificaciones unilaterales al contrato), deberá asegurarse de que está haciendo el cambio de forma equilibrada, o sea acorde al tiempo, la actividad y el sitio de trabajo. A propósito del último punto, no se puede cambiar arbitrariamente al trabajador de la ciudad donde se encuentra instalado y vive con su familia, enviándolo a una ciudad donde sus gastos quizá se incrementen.
Todas estas circunstancias deben considerarse cuando se quieran hacer modificaciones unilaterales al contrato, por lo que una práctica recomendable para evitar vulnerar garantías laborales es consultar al empleado y llegar a un acuerdo antes de introducir modificaciones en el contrato.
Para saber más sobre este tema, lo invitamos a leer nuestro editorial Modificación unilateral de las cláusulas del contrato de trabajo, el cual profundiza alrededor de algunas de las especificaciones aquí mencionadas.