Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificado plazo para declaración de bienes y rentas para servidores del Estado


Actualizado: 31 marzo, 2017 (hace 7 años)

A partir del 31 de marzo el plazo para el diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas de los servidores del Estado fue modificado. Los servidores públicos de las entidades y organismos del orden nacional tendrán que hacerlo entre el 1 de abril y el 31 de mayo de cada vigencia; mientras que los servidores públicos del orden territorial lo harán entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada vigencia.

Así lo estipula el Decreto 484 de 2017 expedido por el Gobierno, por el cual se modifican unos artículos del Título 16 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en relación con los plazos para presentar la declaración juramentada de bienes y rentas por parte de los servidores públicos.

La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP.

En el evento en que el organismo o entidad no esté vinculado al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces.

Una vez las entidades y organismos públicos se vinculen al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público – SIGEP la actualización de la información de la declaración de bienes y rentas se efectuará a través de este sistema.

 

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