Con el Decreto 2170 de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiza un modificación de los marcos técnicos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información incluidas en el Decreto 2420 de 2015 (modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016).
Con el Decreto 2170 de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiza un modificación de los marcos técnicos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información incluidas en el Decreto 2420 de 2015 (modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016).
El pasado 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer el Decreto 2170 de 2017, decreto en el que incluye algunas modificaciones en las normas contables y de aseguramiento de la información, las cuales se encuentran contenidas en el DUR 2420 de 2015 y que fueron modificadas en períodos anteriores por el Decreto 2496 de 2015 y los decretos 2131 y 2132 de 2016.
De acuerdo al artículo 1 y 2 del Decreto 2170 de 2017, se modifica el marco técnico normativo para las entidades de grupo 1 contenido en el DUR 2420 de 2015 (modificado anteriormente por los decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016, que respectivamente incluyeron los anexos 1.1 y 1.2) con el fin de incluir un anexo 1.3, en el que se acepta la propuesta realizada por el CTCP de aplicar en Colombia la NIIF 16 Arrendamientos y las modificaciones a la NIC 40 Propiedades de inversión, la NIIF 2 Pagos basados en acciones, la NIIF 4 Contratos de seguro, entre otras mejoras emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB–.
Recomendamos revisar nuestros editoriales Modificaciones al DUR 2420 de 2015 que aplicarán a partir de 2019, Proyecto de decreto para actualizar marco normativo contable del Grupo 1, Proyecto de decreto para actualizar marco normativo contable del grupo 1 – Parte II, donde citamos las novedades incluidas en el anexo 1.3.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2170 de 2017, se incorpora el párrafo 29.13 del Estándar para Pymes al anexo 2.1 que hace parte del Decreto 2496 de 2015, el cual modificó el Decreto 2420 de 2015. Este párrafo incluye 5 ejemplos de situaciones en las que surgen diferencias temporarias, entre estos está la medición a valor razonable de activos y pasivos asumidos en una combinación de negocios; los activos que se miden por el método de revaluación, por ejemplo, las propiedades de inversión y las propiedades, planta y equipo; y las diferencias entre el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, versus la base fiscal de las mismas.
El Decreto 302 de 2015 fue incorporado como anexo 4 en el Decreto 2420 de 2015, en este se establecieron los lineamientos a seguir en cuanto a las Normas de Aseguramiento de la Información que deben ser aplicadas en Colombia, esta norma fue modificada posteriormente por el Decreto 2132 de 2016, el cual incorporó un anexo 4.1 a este marco normativo. De acuerdo a lo mencionado en el artículo 1.2.1.1 del DUR 2420, entre estas normas se encuentran:
Ahora bien, el mencionado Decreto 2170 de 2017 (de acuerdo con lo establecido en sus artículo 3 y 4) realiza una modificación parcial a este marco de las normas de aseguramiento e incorpora un anexo 4.2 al Decreto 2420 de 2015. En este se pueden apreciar los siguientes cambios:
Por último, y de acuerdo al artículo 7 del Decreto 2170 de 2017, se incorpora el diagrama de flujo del párrafo A47 (corregido) de la NIA 600 al anexo técnico 4.1 de las Normas de Aseguramiento de la Información.[1]
Las entidades de grupo 1 y 2 que estén obligadas a llevar contabilidad, o que por requerir llevar contabilidad como medio de prueba se acojan a alguno de los marcos normativos aplicables a estos dos grupos, deberán aplicar las normas contenidas en el Decreto 2170 de 2017 a partir del 1 de enero de 2019 teniendo en cuenta que las fechas de vigencia expuestas al interior de los anexos solo serán de aplicación obligatoria a partir de 2019; sin embargo, se permite su aplicación anticipada.