Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Momento de aplicación de los procedimientos sustantivos – NIA 330 (Parte 3) – Carlos Sastoque M.


Momento de aplicación de los procedimientos sustantivos

Aunque los procedimientos sustantivos se suelen aplicar en una fecha intermedia, durante el resto del período el auditor deberá aplicar procedimientos sustantivos “combinados con pruebas de controles” y, si considera que eso es suficiente, luego solo aplicará procedimientos sustantivos adicionales. Lo importante es que dichos procedimientos aplicados proporcionen bases razonables para las conclusiones a las que debe llegar el auditor desde la fecha intermedia hasta el final del período.

Si en la auditoría realizada en una fecha intermedia se detectan incorrecciones no previstas en la valoración de riesgos hecha, el auditor tendrá que decidir si es necesario modificar “la valoración del riesgo y la naturaleza, el momento de realización o la extensión” de los procedimientos sustantivos planeados para el período restante.

Evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

Antes de finalizada la auditoría, el auditor determinará si la valoración que efectuó sobre “los riesgos de incorrección material en las afirmaciones” sigue siendo adecuada. Además, es necesario que tenga absoluta certeza sobre si la evidencia de auditoría es válida y suficiente.

Si estima que no ha obtenido evidencia suficiente de alguna afirmación importante de los estados financieros, deberá hacer lo posible por conseguir mayor evidencia y, en caso de no lograrlo, emitirá su opinión con salvedades o se abstendrá de emitirla.

Documentación

En la documentación relacionada con la respuesta que debe dar ante los riesgos valorados, el auditor tendrá que incluir:

a. Comprobación de las respuestas globales dadas frente a los riesgos de “incorrección material en los estados financieros”.

b. Constancia de la naturaleza, momento de aplicación y “extensión de los procedimientos de auditoría posteriores aplicados”.

c. Relación entre los procedimientos aplicados y los riesgos valorados sobre incorrección material en las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

d. Sus conclusiones después de examinar las evidencias obtenidas.

Si utilizó evidencias allegadas en períodos anteriores “sobre la eficacia operativa de los controles”, deberá dejar consignadas de manera clara sus conclusiones sobre el grado de confianza en los controles a los cuales realizó pruebas en esas auditorías anteriores.

“La documentación de auditoría demostrará que los estados financieros concuerdan o han sido conciliados con los registros contables que los sustentan”.

Aplicación de la NIA 330 a la revisoría fiscal

Como quedó anotado en las NIA ya estudiadas, la responsabilidad, el cubrimiento, la oportunidad y los objetivos de la revisoría fiscal son mucho más amplios y de mayor jerarquía que la auditoría de estados financieros. La revisoría fiscal debe cubrir  todas las áreas de actividad del ente económico, aplicando –como lo indica el artículo 208 del Código de Comercio– procedimientos de interventoría de cuentas en forma continua a lo largo de todo el año. El objetivo principal de la revisoría fiscal es ejercer vigilancia constante e independiente sobre el funcionamiento de la empresa, no solo sobre estados financieros de cierre de período, como sucede en el caso de la auditoría correspondiente a dichos estados.

El Decreto Único Reglamentario –DUR– 2420 del 2015 le pide al revisor fiscal que aplique las NIA. En la No. 330, de la que se ocupa este texto, se habla de los procedimientos que deben aplicarse para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros, haciendo énfasis en procedimientos sustantivos de aplicación intermedia y posterior.

El revisor fiscal también debe aplicar estos procedimientos, pero no en determinado momento sino en forma continua durante el año y con extensión mayor a la acostumbrada por los auditores. Así mismo, el revisor fiscal debe realizar pruebas de la eficiencia de los controles internos y ajustar la planeación de su trabajo, cuando detecte que hay riesgos mayores de incorrección material a los que previó inicialmente, para aplicar, de manera oportuna y con la extensión que considere necesaria, procedimientos sustantivos y otros adicionales.

En síntesis, esta NIA no contradice los procedimientos que debe aplicar el revisor fiscal, pero es preciso tener en cuenta que este debe aplicar de manera general procedimientos de interventoría de cuentas (como lo ordena el numeral 2 del artículo 208 del Código de Comercio) y utilizar de manera complementaria lo indicado en esta NIA, en cuanto sea pertinente, con la continuidad y extensión apropiadas para cumplir con sus responsabilidades como revisor fiscal.

Por supuesto, el revisor fiscal está obligado a obtener evidencia válida y suficiente y documentar al máximo su dictamen sobre los estados financieros.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito