Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Moneda funcional bajo Estándar Internacional para Pymes


Moneda funcional bajo Estándar Internacional para Pymes
Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

En el normal transcurso de sus actividades, una organización puede realizar transacciones en moneda extranjera, tener negocios en el exterior o requerir presentar sus estados financieros en moneda extranjera. Sin embargo, no hay que olvidar el proceso de determinación de la moneda funcional.

El Estándar Internacional para Pymes les da cobertura a estos escenarios a través de la Sección 30, con el acápite denominado “Conversión a moneda extranjera”. Este hecho económico, como se ha mencionado, implica la conversión de cifras de la moneda funcional establecida, a una moneda extranjera.

“El párrafo 3 de la Sección 30 del Estándar para Pymes enuncia que al determinar la moneda funcional primará la moneda que más se utilice en el entorno económico en que se desenvuelva la entidad”

Como primer elemento esta sección dispone que la entidad identifique una moneda funcional, considerando unos factores específicos, por ejemplo, el análisis del entorno en el que la entidad se desenvuelve. Por tanto, la moneda funcional no necesariamente es la moneda oficial del país de domicilio de la entidad.

Moneda funcional

El párrafo 3 de la Sección 30 del Estándar para Pymes enuncia que al determinar la moneda funcional primará la moneda que más se utilice en el entorno económico en que se desenvuelva la entidad esta es, usualmente, la que se utilice en la generación y el manejo del efectivo.

En cuanto a los factores contemplados, se establecen dos criterios de análisis específicos. El primer factor a analizar es la utilización de una moneda de manera preponderante en la denominación y liquidación de los precios de venta de sus bienes y servicios. El segundo factor estará determinado por la moneda que influya sobre los costos que deba incurrir para proporcionar bienes o prestar servicios, como los de mano de obra, materiales u otros.

De igual manera, la norma contempla otros factores que podrían influir en la decisión de establecer determinada moneda funcional, los cuales implican analizar tres aspectos:

  • Con qué moneda se generan los fondos de las actividades de financiación.
  • Cuál es la moneda en que normalmente se conservan los importes cobrados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios (actividades de operación).
  • Si se es una subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto y sus actividades del negocio se realizan como una extensión de una entidad controlante y esta no cuenta con un grado significativo de autonomía, así como el análisis de elementos de influencia de la matriz en cuentas de transacciones como flujos de efectivo, operaciones conjuntas significativas, entre otros.

Conversión de moneda extranjera

Al establecer a través de los factores de análisis propuestos por el Estándar Internacional la moneda funcional que se ajusta a las actividades u operaciones que realiza la entidad, cualquier otra moneda se convierte, por tanto, en moneda extranjera y, al realizarse una transacción que conlleve a la utilización de esta, requerirá un proceso de conversión a la moneda funcional para efectos de uniformidad en la presentación de los estados financieros.

La conversión de transacciones en moneda extranjera a moneda funcional genera diferencias de cambio que en el caso del Estándar Internacional para Pymes deben ser llevadas directamente a los resultados, afectando las utilidades del período, pues no hay que olvidar que en el caso de las entidades del Grupo 2 todos los costos de financiación, incluyendo la diferencia en cambio, deben tener impacto directo en el resultado y no pueden ser capitalizados en el activo como sí ocurre en el Estándar pleno, en el que se autoriza dicho tratamiento hasta el momento en que efectivamente el activo está listo para su uso (ver párrafo 6 de la NIC 23 de costos por préstamos).

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