Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monedas virtuales en actividades de minería están gravadas con renta


Actualizado: 27 septiembre, 2017 (hace 7 años)

La Dian, en su Concepto 20436 del 2 de agosto de 2017, confirmó que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales.

Sin embargo, en actividades mineras, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y a bienes susceptibles de ser valorados y generar renta para quien las obtiene, así como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria, precisó la entidad.

De esta forma, los residentes en Colombia, quienes están gravados tanto por sus rentas de fuente nacional como de fuente extranjera, que dispongan de equipos y recursos integrados en actividades mineras que les permitan obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisión, perciben ingresos gravados pues dichas monedas son bienes incorporales o inmateriales susceptibles de ser valorados. Según el artículo 27 del ET, los ingresos se pueden percibir en efectivo o en especie.

Fuente: Dian.

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