Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributistas deben vigilar sus ingresos por rendimientos financieros y dividendos


Monotributistas deben vigilar sus ingresos por rendimientos financieros y dividendos
Actualizado: 16 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Quienes se inscribieron al monotributo por 2017 deberán vigilar, no solo que sus ingresos brutos por todo concepto se mantengan por debajo de 3.500 UVT, sino también que dentro de dicho total los valores por rendimientos financieros y dividendos no les representen más del 5 %

Hasta el año gravable 2018 estuvo vigente el monotributo. Mediante el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario para introducir, a partir del año gravable 2019, el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–. Quienes se acogieron de forma voluntaria a esta figura por el año gravable 2018 debieron efectuar la respectiva inscripción ante la Dian, a más tardar el 31 de marzo de 2018. Para 2018 la UVT quedó fijada en $33.1556.

De acuerdo con lo indicado en los Decretos 738 de mayo 5 de 2017 y 975 de junio 9 de 2017, el pasado 31 de agosto venció el plazo para que las personas naturales que se desempeñan como comerciantes minoristas, al igual que aquellas que prestan el servicio de peluquería, pudieran actualizar de forma presencial su respectivo RUT, agregándole la responsabilidad 43 o 44, informando así su decisión de acogerse de forma voluntaria por el presente año gravable 2017 al nuevo régimen del monotributo contemplado en los artículos 903 a 916 del ET (creados todos ellos con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016).

Al respecto, y según datos revelados por la Dian, al corte de julio 31 de 2017 solo 59 personas naturales se habían acogido al régimen del monotributo por el presente año gravable 2017.

“deberán vigilar que dentro del universo total de ingresos brutos del año 2017 los valores recibidos por rendimientos financieros y dividendos no les representen más del 5 %”

Ahora bien, teniendo en cuenta las normas contenidas en los artículos 905 y 906 del ET, los monotributistas no solo deben vigilar que sus ingresos brutos totales del año 2017 por todo concepto (es decir, tanto los recibidos por la venta de sus mercancías, como los recibidos por la venta de activos fijos, por recibir intereses en bancos, o por recibir dividendos de sociedades nacionales o del exterior, etc.) se mantengan por debajo de las 3.500 UVT (unos $111.507.000), sino que también deberán vigilar que dentro del universo total de ingresos brutos del año 2017 los valores recibidos por rendimientos financieros y dividendos no les representen más del 5 %.

Así lo establece la norma contenida en el artículo 906 del ET; en esta se lee lo siguiente:

“Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el monotributo. (agregado con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016). No podrán optar por el Monotributo:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo.
  3. Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales.
  4. Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.”

De acuerdo con dicha norma, una persona natural comerciante o peluquera que pertenezca al régimen de monotributo no puede percibir durante el año rentas de trabajo (es decir, salarios, honorarios, pensiones, etc.) ni tampoco puede desarrollar actividades económicas diferentes a las de comercio al por menor y peluquería, que son las únicas mencionadas en el artículo 905.

Sin embargo, se entiende que un monotributista que labora exclusivamente como comerciante minorista o como peluquero, sí podría recibir al mismo tiempo durante el año fiscal valores por rendimientos financieros y por dividendos. En todo caso, de lo único que debe asegurarse el monotributista es que al final del año, dentro del universo total de ingresos brutos, los valores por rendimientos financieros y dividendos no le representen más del 5 %

Así, por ejemplo, si un monotributista percibe durante el año 2017 un total de ingresos brutos por todo concepto de $100.000.000 (los cuales cumplen en primer lugar con estar por debajo del tope de 3.500 UVT al que se refiere el artículo 905 del ET), lo que se podrá aceptar es que hasta $5.000.000 (el 5 % de los 100.000.000) sean provenientes de rendimientos financieros y de dividendos. Si esa regla no se cumple, entonces la persona no puede pertenecer al régimen del monotributo y deberá de nuevo actualizar su RUT para volver a figurar como contribuyente de renta en el régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT).

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