Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo 2017: ¿Alcanzará la Dian a diseñar el recibo de pago para cuando comience su recaudo?


Monotributo 2017: ¿Alcanzará la Dian a diseñar el recibo de pago para cuando comience su recaudo?
Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

Los monotributistas que se acojan a dicho sistema antes de agosto 31 de 2017 podrán empezar a pagar a partir de septiembre 01 de 2017 el valor del impuesto. Sin embargo, la Dian no ha definido el documento especial con el cual se pueda pagar dicho valor. ¿Por qué tanta improvisación con este tema?

Por increíble que parezca, uno de los grandes cambios que introdujo la pasada Ley 1819 de diciembre de 2016, consistente en la creación del monotributo (un nuevo sistema de tributación que reemplaza al sistema ordinario del impuesto de renta y de ganancia ocasional y al cual se pueden acoger voluntariamente las personas naturales comerciantes y peluqueras que cumplan los requisitos de los artículos 903 a 916 del ET, todos ellos creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016), no ha sido tomado verdaderamente en serio por el Gobierno nacional.

En efecto, solo en mayo 8 de 2017 (mucho después del plazo que se establecía en el artículo 909 del ET), fecha en que se expidió el Decreto 738 para modificar al DUT 1625 de octubre de 2016, se establecieron las nuevas reglas que regirían el acogimiento voluntario al monotributo y se indicó que la oportunidad para acogerse al monotributo por el presente año gravable 2017 vencería en mayo 31 de 2017.

Luego, al darse cuenta de que los contribuyentes interesados en acogerse a dicho sistema tendrían muy poco tiempo para poder ir hasta la Dian y efectuar presencialmente la actualización de su RUT informando su acogimiento voluntario al monotributo (reflejando en la primera página de su RUT las responsabilidades “43” o “44” e informando en la segunda página los códigos “95”, “96” o “97”, códigos que identificarán las “categorías” A, B o C con las cuales se liquidará tanto el impuesto nacional como el aporte a la cuenta BEPS), el Gobierno decidió expedir el Decreto 975 de junio 9 de 2017 para indicar que el plazo para hacer dicha actualización en el RUT vencería en agosto 31 de 2017.

Desde entonces, han pasado los meses de junio, julio y agosto de 2017 y la Dian no ha vuelto a hacer ninguna campaña publicitaria en su portal de internet ni en sus redes sociales para orientar a las personas que deseen acogerse al monotributo. No ha publicado ni siquiera uno de sus habituales “microsites” con la recopilación de la información importante al respecto, ni ha publicado cartillas instructivas sobre este importante tema. Pareciera como si a la Dian no le interesara estimular a las personas naturales para que se acojan voluntariamente al monotributo, pues, como lo dijimos en un editorial anterior, los monotributistas tendrán demasiadas ventajas tributarias (podrán incluso hacer normalizaciones tributarias a cero pesos).

Según la norma, los pagos del impuesto se pueden empezar a efectuar en septiembre de 2017

“tendrá la posibilidad de empezar a pagar en los bancos nacionales, entre septiembre 1 de 2017 y enero 31 de 2018, los valores del componente de impuesto”

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 738 de mayo 05 de 2017, cuando una persona natural haya actuado oportunamente y se haya acogido voluntariamente al monotributo por el presente año gravable 2017 (ya sea como un “monotributista BEPS” o “monotributista ARL”) tendrá la posibilidad de empezar a pagar en los bancos nacionales, entre septiembre 1 de 2017 y enero 31 de 2018, los valores del componente de impuesto (en el caso de los monotributistas del BEPS son 12 UVT para quienes se hayan inscrito en el RUT con la “categoría A”; 19 UVT para quienes se hayan inscrito en el RUT con la “categoría B”; o 26 UVT para quienes se hayan inscrito en el RUT con la “categoría C”. En el caso de los monotributistas ARL son 14 UVT para quienes se hayan inscrito en el RUT con la “categoría A”; 22 UVT para quienes se hayan inscrito en el RUT con la “categoría B”; o 30 UVT para quienes se hayan inscrito en el RUT con la “categoría C”).

En efecto, en los nuevos artículos 1.6.1.13.2.55 (Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS) y 1.6.1.13.2.56 (Plazos para declarar y pagar el monotributo riesgos laborales) del DUT 1625 de octubre de 2016 (creados con el artículo 5 del Decreto 738 de mayo de 2017), se incluyeron instrucciones como la siguiente (citamos solo la parte pertinente del artículo 1.6.1.13.2.55, la cual se vuelve a repetir dentro del artículo 1.6.1.1.13.2.56):

A partir del primer día hábil del mes de septiembre del año 2017 y hasta el 30 de enero de 2018, los contribuyentes del monotributo BEPS podrán realizar abonos del componente de impuesto de carácter nacional del monotributo BEPS, previamente a la presentación de la correspondiente declaración.

Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas que determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar y a través del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

El pago del componente BEPS del monotributo BEPS se podrá realizar en las cuotas determine el contribuyente a través de las redes de recaudo que utilice el administrador del servicio social BEPS. En todo caso, el aporte mínimo de cada cuota será la establecida en el régimen de BEPS y para obtener el incentivo específico de dicho programa el deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.4.5. del Decreto 1833 de 2016. Estos pagos se deberán realizar a partir de la comunicación al contribuyente de la vinculación a la cuenta por parte del administrador de BEPS y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del respectivo periodo gravable.

Los pagos que realice el contribuyente del monotributo BEPS se imputarán al impuesto hasta cumplir la tarifa anual correspondiente a la categoría que le corresponda o una superior en caso que así lo haya optado. Una vez cumplida esta obligación, el contribuyente podrá realizar aportes adicionales a su cuenta individual en BEPS, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.1 del Decreto 1833 de 2016.”

“para poder efectuar a partir de septiembre 1 de 2017 los pagos del componente de impuesto nacional del monotributo se requiere que primero la Dian diseñe el respectivo formulario especial”

Como puede verse, para poder efectuar a partir de septiembre 1 de 2017 los pagos del componente de impuesto nacional del monotributo se requiere que primero la Dian diseñe el respectivo formulario especial con el cual se puedan efectuar dichos pagos (pues el actual formulario 490 que se está usando durante el presente año 2017 para efectuar pagos en bancos de las obligaciones administradas por la Dian no está habilitado para ello, ni contiene ningún código especial con el cual se puedan realizar los pagos del componente de impuesto nacional del monotributo). Sin embargo, ya estamos cerca de septiembre 1 de 2017 y la Dian no ha definido dicho formulario.

Nota: Actualícese dialogó con el área jurídica de la Dian sobre este y otros temas relacionados con el monotributo, para conocer su opinión al respecto consulte nuestro editorial Monotributo: finaliza plazo para inscribirse y este es el balance de la Dian

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