Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo, amplían plazo hasta agosto 31 para su acogimiento voluntario por el año gravable 2017


Monotributo, amplían plazo hasta agosto 31 para su acogimiento voluntario por el año gravable 2017
Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Decreto 975 de junio 9 de 2017 se amplió el plazo que se había dado inicialmente con el Decreto 738 de mayo 8 de 2017 para acogerse de forma voluntaria al monotributo, este había vencido el pasado 31 de mayo de 2017. El nuevo plazo va hasta el 31 de agosto del presente año.

“los interesados en acogerse voluntariamente al monotributo por el presente año gravable 2017 tendrán plazo hasta agosto 31 de 2017 para efectuar su inscripción presencial en el RUT de la DIAN”

El pasado 9 de junio de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 975 a través del cual se modificó de nuevo el artículo 1.6.1.13.2.5 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 adicionándole un nuevo inciso al parágrafo 3 para establecer que los interesados en acogerse voluntariamente al monotributo por el presente año gravable 2017 tendrán plazo hasta agosto 31 de 2017 para efectuar su inscripción presencial en el RUT de la DIAN (o para efectuar la actualización presencial del mismo).

Al respecto, es necesario destacar que el mismo Ministerio de Hacienda había expedido en mayo 8 de 2017 su Decreto 738 a través del cual se efectuaron 18 modificaciones al DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma las pautas más importantes que regirán el proceso anual de acogimiento al monotributo, al igual que los asuntos relacionados con la presentación de la declaración anual del monotributo y el pago de los valores a cargo que siempre se liquidarán en dicha declaración. Entre dichas modificaciones, el Decreto 738, a través de sus artículos 5 y 6, había modificado el artículo 1.6.1.13.2.5, y había adicionado también los nuevos artículos 1.6.1.13.2.55 y 1.6.1.13.2.56, todos en el DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo que la oportunidad para acogerse al monotributo por el año gravable 2017 vencería el 31 de mayo de 2017.

Por tanto, sabiendo que entre el 8 y el 31 de mayo hubo muy poco tiempo para que la DIAN divulgara la norma y para que los interesados pudieran acudir hasta la DIAN a efectuar las respectivas inscripciones o actualizaciones presenciales del RUT, el Gobierno decidió ampliar dicho plazo hasta el día 31 de agosto de 2017. En todo caso, si a través del decreto 975 de junio 9 de 2017 solo se modificó el artículo 1.6.1.1.3.2.5 del DUT 1625 de octubre de 2016 pero no se hicieron las respetivas modificaciones adicionales a los artículos 1.6.1.13.2.55 y 1.6.1.13.2.56 del mismo DUT 1625, en ese caso es claro que entre dichos artículos se queda evidenciando una notoria contradicción, pues el primero concede plazo hasta agosto 31 de 2017 para acogerse al monotributo, pero los dos últimos siguen mencionando que el plazo para hacerlo era hasta el 31 de mayo de 2017.

Las demás reglas de juego siguen iguales

De acuerdo con lo que había establecido el Decreto 738 de mayo 8 de 2017, una vez que la persona natural se acoja voluntariamente al monotributo (inscribiéndose presencialmente en el RUT, o actualizándolo también de forma presencial, para lo cual tendrá que actualizar las casillas 53-Responsabilidades y 89-Estado actual del contribuyente), podrá entonces cancelar el componente impositivo, entre el primer día hábil de septiembre de 2017 y el 30 de enero de 2018, utilizando los formularios y mecanismos de pago que para tal efecto tendrá que diseñar la DIAN. El propio contribuyente decidirá el monto y las cuotas en las cuales efectuará el cubrimiento de los componentes del impuesto y del aporte a su cuenta BEPS o a su ARL.

Posteriormente, y antes de enero 31 de 2018, deberá presentar la declaración anual del monotributo en el formulario que también deberá diseñar la DIAN.

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