Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo año gravable 2017: el próximo 31 de enero vence plazo para declarar


Monotributo año gravable 2017: el próximo 31 de enero vence plazo para declarar
Actualizado: 19 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden presentar la declaración de monotributo?
  • ¿Cuál sería el formulario a presentar?
  • Aspectos clave del monotributo por el año gravable 2018

Esta declaración solo pueden presentarla las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer a este régimen y que hayan actualizado su RUT. La presentarían de forma virtual en el formulario 250 y por tanto sería necesario que cuenten con el instrumento de firma electrónica.

De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.55 y 1.6.1.13.2.56 del DUT 1625 de 2016 adicionados por el artículo 5 del Decreto 738 de mayo 08 de 2017, el plazo para presentar y pagar tanto la declaración del monotributo BEPS como la del monotributo ARL vence el 31 de enero de 2018.

¿Quiénes pueden presentar la declaración de monotributo?

Recordemos que solo pueden presentar este tipo de declaración aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos estipulados para pertenecer a este régimen (contemplados en el artículo 905 del ET adicionado por el artículo 165 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, requisitos también aclarados en los artículos 1.5.4.1 y 1.5.4.2 del DUT 1625 de 2016 y que puede conocer en detalle en nuestro editorial titulado Monotributo finalmente fue reglamentado mediante el Decreto 738 de 2017 (parte I)) y que hayan actualizado el RUT de forma presencial a más tardar el 31 de agosto de 2017 (prórroga que se realizó con la adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.5 del DUT 1625 de 2016 a través del artículo 1 del Decreto 975 de junio 09 de 2017; pues el plazo inicialmente establecido era el 31 de mayo de 2017).

Sobre el tema es necesario tener en cuenta que conforme a lo consagrado en los artículos 1.5.4.7 y 1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016 si el contribuyente que se acogió al monotributo por el año gravable 2017 llega a superar el tope máximo de ingresos para pertenecer a este régimen (tope estipulado en 3.500 UVT, equivalentes a $111.507.000 por el año gravable 2017) o incumple alguno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA (ver artículo 499 del ET modificado por el artículo 195 de la reforma tributaria y consultar nuestro editorial titulado ¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para 2017?) no podrá presentar la declaración del monotributo y por tanto deberá cancelar dicha responsabilidad en el RUT y registrar las nuevas responsabilidades derivadas del régimen del impuesto sobre la renta y/o del IVA según corresponda (los plazos para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta del año gravable 2017 puede consultarlos en nuestro Calendario tributario para personas naturales 2018).

Por otra parte, es válido destacar que aquellos que se hayan acogido al monotributo por el año gravable 2017 podrán retirarse de este régimen de tributación, aspecto que implica actualizar el RUT después de haber presentado la declaración de monotributo.

¿Cuál sería el formulario a presentar?

“los monotributistas presentarían su declaración por el año gravable 2017 en el nuevo formulario 250, el cual solo podría ser presentado de forma virtual y utilizando la firma electrónica”

De acuerdo con la normatividad vigente, la Dian deberá prescribir el formulario en que se presentará la declaración del monotributo. Según el proyecto de resolución publicado por la Dian el 20 de diciembre de 2017, los monotributistas presentarían su declaración por el año gravable 2017 en el nuevo formulario 250, el cual solo podría ser presentado de forma virtual y utilizando la firma electrónica, pues el proyecto de resolución propone que de presentarse por un medio diferente dicha declaración se entendería como no presentada. Para conocer cómo sería este formulario puede consultar nuestro editorial titulado Formularios aplicables para 2018 y sus posibles novedades.

Aspectos clave del monotributo por el año gravable 2018

Quienes deseen acogerse al monotributo por el año gravable 2018 deben inscribirse en el RUT como contribuyentes de dicho impuesto antes del 31 de marzo de 2018 (ver artículo 909 del ET y los artículos 1.6.1.2.14, 1.6.1.13.2.20 y 1.6.1.13.2.21 del DUT 1625 de 2016). El plazo máximo para presentar esta declaración será el 31 de enero de 2019.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,