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Monotributo, aún no existe reglamentación después de dos proyectos de decreto (parte I)


Monotributo, aún no existe reglamentación después de dos proyectos de decreto (parte I)
Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sujetos pasivos del monotributo
  • Inscripción y vinculación al monotributo
  • Monotributistas deberían inscribirse en el RUT

El 02 de marzo de 2017 el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto, para reglamentar el monotributo. No obstante, en abril 06 publicó otro proyecto decreto sobre el tema. A continuación describimos los aspectos en común de ambos proyectos de decreto y en los que difieren.

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 mediante su artículo 165 adicionó los artículos 903 a 916 del ET, con ello se contempló la creación del monotributo, un impuesto de carácter opcional al impuesto de renta y complementario. Siendo necesaria su reglamentación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha dado a conocer hasta el momento dos proyectos de decreto, uno en marzo 02 y otro en abril 06 de 2017, para modificar el DUT 1625 de octubre 11 de 2016 y regular el tema, pero ninguno de estos ha sido aprobado.

Sujetos pasivos del monotributo

El primer proyecto de decreto contempla adicionar el artículo 1.5.4.1 al DUT 1625 de 2016: según este sería monotributista BEPS la persona que se haya acogido al monotributo por no haber cotizado al sistema general de pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante ocho periodos de forma continua o discontinua en el año gravable anterior. La versión de dicho artículo, según el segundo proyecto decreto, contemplaría que son sujetos pasivos del monotributo BEPS los que cumplan con lo estipulado en los numerales 1 a 4 del artículo 905 del ET y no se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el artículo 906 del ET, además, podrían ser sujetos pasivos del monotributo BEPS las personas que tengan ingresos inferiores a 1.400 UVT (equivalentes a $44.603.000 por el año gravable 2017) y cumplan con lo dispuesto en los numerales 2 a 4 del artículo 905 del ET.

“El proceso de vinculación de contribuyentes al monotributo variaría dependiendo de si se trata del esquema BEPS o de riesgos laborales.”

Según el primer proyecto de decreto el segundo inciso de lo que sería el artículo 1.5.4.1 del DUT 1625 de 2016 correspondería a la reglamentación del monotributista ARL: es decir, aquellos contribuyentes que hayan realizado cotizaciones al sistema general de pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante ocho periodos de forma continua o discontinua en el año gravable anterior; mientras que según el segundo proyecto de decreto estas disposiciones quedarían en el artículo 1.5.4.2 del DUT 1625 de 2016 y se contemplaría, además de lo anterior, que la persona cumpla con lo estipulado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 905 del ET y que no sea alguna de las señaladas en el artículo 906 del ET.

Inscripción y vinculación al monotributo

El proceso de vinculación de contribuyentes al monotributo variaría dependiendo de si se trata del esquema BEPS o de riesgos laborales. De esta manera, el primer proyecto de decreto contempla adicionar el artículo 1.5.4.2 al DUT 1625 de 2016 para que en este se reglamente la vinculación al esquema de monotributo; mientras que con el segundo proyecto se adicionarían los artículos 1.5.4.3 y 1.5.4.4 al mismo decreto.

Según el primer proyecto de decreto, el monotributista BEPS debería inscribirse al servicio social BEPS ante la administradora del programa y posteriormente vincularse al esquema de monotributo ante la DIAN. En el segundo proyecto de decreto se aclara que dicho proceso se realizaría mientras se ajustan los sistemas de información de la DIAN y del administrador del servicio social complementario BEPS, y que la vinculación al esquema del monotributo ante la DIAN se efectuaría a través de la inscripción en el RUT.

En el caso del monotributista ARL, según el primer proyecto decreto, sería necesario que este se afilie a una entidad administradora de riesgos laborales como trabajador independiente y luego se vincule al esquema de monotributo ante la DIAN. En el segundo proyecto decreto se aclara que para la vinculación al esquema del monotributo ante la DIAN es necesario inscribirse en el RUT.

Monotributistas deberían inscribirse en el RUT

En ambos proyectos de decreto se contempla adicionar el literal q) al artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016, motivo por el cual aquellos que deseen acogerse al monotributo deberán inscribirse en el RUT.

Al respecto, recordemos que el artículo 1.6.1.2.11 del decreto en mención establece los documentos que deben adjuntarse al momento de inscribirse en el RUT, el cual empezaría a contemplar que las personas que pertenecen al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– deben presentar el formulario de afiliación al BEPS, mientras que las personas que nos sean elegibles al BEPS deberán anexar los certificados de las cotizaciones al sistema general de pensiones, al régimen contributivo en salud y a la administradora de riesgos laborales (en los dos primeros certificados debe constar de que, por lo menos, se hicieron cotizaciones durante ocho periodos continuos o discontinuos en el año gravable anterior).

“el primer proyecto decreto indica las situaciones que implicarían actualizar el RUT de forma presencial; mientras que el segundo también contempló las que se realizarían de manera virtual.”

Con las modificaciones que se le efectuarían al artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, el primer proyecto decreto indica las situaciones que implicarían actualizar el RUT de forma presencial; mientras que el segundo también contempló las que se realizarían de manera virtual.

De esta manera, las actualizaciones del RUT que se realizarían de forma presencial son las que se originen por el cambio del régimen ordinario del impuesto de renta y complementario al monotributo, la inscripción voluntaria al monotributo por aquellos que no se encuentran obligados a declarar renta, modificaciones en el componente de seguridad social y retiro del monotributo. Las actualizaciones que podrían llevarse a cabo de manera virtual serían las del cambio en la categoría del monotributo (esta situación en el proyecto decreto de marzo 02 de 2017 se encuentra contemplada dentro de las actualizaciones que se harían de forma presencial) y el cambio del monotributo al régimen ordinario del impuesto de renta y complementario.

También, es válido recordar que ambos proyectos de decreto establecen que las actualizaciones que deben realizarse de forma presencial es necesario llevarlas a cabo entre enero 01 y marzo 31 del respectivo año gravable.

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