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Monotributo: conozca las características de este nuevo impuesto

La Ley 1819 de 2016, con la cual fue aprobada la reforma tributaria estructural, trae consigo el nuevo impuesto denominado “Monotributo”, que empezará a regir a partir de enero 1 de 2017. Los contribuyentes que opten por este régimen pagarán entre 16 y 32 UVT de forma anual.

Fecha de publicación: 3 de enero de 2017
Monotributo: conozca las características de este nuevo impuesto
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1819 de 2016, con la cual fue aprobada la reforma tributaria estructural, trae consigo el nuevo impuesto denominado “Monotributo”, que empezará a regir a partir de enero 1 de 2017. Los contribuyentes que opten por este régimen pagarán entre 16 y 32 UVT de forma anual.

“El Monotributo empezará a regir a partir de enero 1 de 2017 para sustituir el impuesto sobre la renta y complementario de aquellos contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este”

Entre los cambios que introdujo la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, mediante la cual se aprobó la reforma tributaria estructural, se encuentra la inclusión de un nuevo impuesto denominado “Monotributo”, cuya normatividad se encontrará dispuesta en el nuevo Libro Octavo – Monotributo del Estatuto Tributario.

¿Quiénes podrán optar por el Monotributo?

El Monotributo empezará a regir a partir de enero 1 de 2017 para sustituir el impuesto sobre la renta y complementario de aquellos contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural.
  • Obtener ingresos brutos ordinarios o extraordinarios durante el año gravable iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT (equivalente a $44.603.000 y $111.507.000, respectivamente por el año gravable 2017), también podrán acogerse de manera voluntaria aquellos que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 1.400 UVT . Dichos ingresos no pueden provenir de rentas de trabajo y, si la persona obtuvo rentas de capital o dividendos, estos tampoco pueden superar el 5% del total de sus ingresos.
  • Desarrollar la actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  • Ser elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–. También podrán pertenecer a este régimen quienes, sin cumplir esta condición, hayan realizado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.
  • Desarrollar la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza, y alguna de las actividades de la división 47 Comercio al por menor (la cual comprende: 471– Comercio al por menor en establecimientos no especializados; 472– Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados; 473– Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, en establecimientos especializados; 474– Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados; 475– Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados; 476– Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento, en establecimientos especializados; 477– Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados; 478– Comercio al por menor en puestos de venta móviles; 479– Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados).

También podrán acceder a esta alternativa los pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas durante los tres años fiscales anteriores a la solicitud de cambio de régimen.

Quienes se acojan al régimen del Monotributo sin cumplir con los requisitos antes enunciados pueden ser excluidos, para lo cual es necesario que, llegado el caso, la DIAN lo notifique mediante resolución y reclasifique al contribuyente en el régimen tributario correspondiente. Una vez dicha reclasificación quede en firme, la entidad podrá adelantar procesos para exigir al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el tiempo en que perteneció al régimen de manera irregular, además de exigir las sanciones a que hayan a lugar por dicha situación.

Valor a pagar por este impuesto

“pagarán de forma anual entre 16 y 32 UVT (es decir, entre $510.000 y $1.019.000)”

De acuerdo con el artículo 908 del ET, aquellos contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este tipo de régimen y, además, cumplan con las condiciones señaladas en el apartado anterior, pagarán de forma anual entre 16 y 32 UVT (es decir, entre $510.000 y $1.019.000) según la categoría a la que pertenezcan conforme a sus ingresos brutos. Es necesario precisar que una parte de dicho pago constituye impuesto y la otra es aporte al BEPS, como se detalla a continuación:

  • El contribuyente pertenecerá a la categoría “A” si sus ingresos brutos oscilan entre 1.400 y 2100 UVT (entre $44.603.000$0 y $66.904.000, respectivamente por el año gravable 2017), y le corresponderá pagar 16 UVT (equivalente a $510.000) de las cuales 12 UVT estarán destinadas al impuesto y 4 UVT para el aporte al BEPS.
  • Estarán en la categoría “B” los contribuyentes cuyos ingresos brutos durante el año gravable sean mayores a 2.100 UVT pero inferiores a 2.800 UVT (ingresos superiores a $66.904.000 e inferiores a $89.205.000), y tendrán que pagar 24 UVT, es decir $765.000 por el 2017 (19 UVT de impuesto y 5 UVT para el BEPS).
  • Quienes obtengan ingresos brutos entre 2.800 y 3.500 UVT (es decir, entre $89.205.000 y $111.507.000 por 2017) pertenecerán a la categoría “C” y pagarán 32 UVT, equivalentes a $1.019.000, de los cuales 26 UVT serán para el impuesto y 6 UVT para el aporte al BEPS.

Es necesario tener en cuenta que la distribución anterior no aplica para los contribuyentes que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, pues en este caso los dos componentes son el impuesto y el  aporte al Sistema General de Riesgos Laborales. De esta manera, primero se hará el respectivo aporte al sistema de acuerdo a la tabla de cotizaciones establecida por el Gobierno, mientras que el monto restante constituirá un impuesto de carácter nacional.

Aquellos contribuyentes que incumplan con los pagos señalados podrán ser excluidos del Monotributo y se les impedirá acogerse a este durante los tres años siguientes a la exclusión.

Contribuyentes del Monotributo serán sujetos de retefuente

La norma también contempla que los contribuyentes de este nuevo impuesto serán sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, con excepción de las ventas que realicen a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito y mediante otros mecanismos de pagos electrónicos.

Beneficios para los contribuyentes del Monotributo

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen del Monotributo, salvo quienes hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, podrán acceder al esquema de seguros para riesgos de invalidez y muerte, y también serán vinculados al BEPS.

Por otro lado, los contribuyentes que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones podrán acceder al Sistema General de Riesgos Laborales.

Para concluir, aquellos contribuyentes que pertenezcan a la categoría “C” y se encuentren afiliados al régimen subsidiado o sean beneficiarios del régimen contributivo de salud podrán acceder a los beneficios de las cajas de compensación.

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