Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo: finaliza plazo para inscribirse y este es el balance de la Dian


Monotributo: finaliza plazo para inscribirse y este es el balance de la Dian
Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contribuyentes inscritos
  • Expectativas ante el monotributo
  • Percepciones de los contribuyentes: ¿Realidad o mentira?
  • Monotributo vs impuesto de renta
  • Ventajas del monotributo
  • Plan de sostenimiento del régimen
  • Recibo para el pago

El próximo jueves 31 de agosto vence el plazo para adelantar el proceso de registro al nuevo régimen de monotributo creado con la Ley 1819 de 2016; en entrevista con Actualícese, el área jurídica de la Dian compartió un balance del contexto actual de esta nueva iniciativa impositiva.

Una de las novedades más destacadas de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 fue la creación de un nuevo régimen tributario como herramienta para la formalización denominado monotributo. Este es un impuesto opcional que sustituirá el impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales que voluntariamente decidan acogerse.

De acuerdo con la ampliación de plazos otorgada mediante el Decreto 975 de junio de 2017, el plazo para  efectuar la inscripción presencial en el RUT de la Dian (o para efectuar la actualización presencial del mismo) vence el próximo jueves 31 de agosto. Ante la proximidad del vencimiento, logramos conversar con el área jurídica de la Dian y esto fue lo que nos informaron:

Contribuyentes inscritos

A pocos días para que finalice el plazo establecido para el acogimiento al monotributo, ¿existe un balance previo de la cantidad de contribuyentes que han optado por este régimen?

A corte del 31 de julio, en el registro único tributario –RUT–, estaban inscritos 59 ciudadanos acogidos al nuevo régimen: 24 como contribuyentes de monotributo ARL y 35 como contribuyentes de monotributo BEPS.

Expectativas ante el monotributo

Desde la perspectiva de la Dian, ¿cuáles han sido las principales razones del triunfo o rechazo de este nuevo impuesto entre los pequeños contribuyentes?

La creación del monotributo es una gran apuesta del Gobierno nacional para impulsar la formalidad de pequeños comerciantes mediante un esquema simplificado que incorpora beneficios tangibles.

Sabemos que este es un proceso de largo aliento que requerirá un acompañamiento a quienes se acojan a esta alternativa tributaria, además de la consolidación gradual de los diferentes elementos del esquema, por lo que esperamos que poco a poco se convierta en un régimen masivo para quienes cumplan con los requisitos para acceder a él.

Percepciones de los contribuyentes: ¿Realidad o mentira?

La percepción de algunas personas naturales es que con el monotributo se desea captar datos de posibles nuevos contribuyentes para posteriormente poder modificar los sistemas impositivos y obligarles a pagar renta retirándoles todo beneficio, ¿qué se piensa de esta percepción, qué podríamos decirle a nuestros usuarios para que estén más tranquilos al respecto?

Desde su incorporación al proyecto de ley, que finalmente culminó con la expedición de la Ley 1819 de 2016, se planteó que con la introducción al ordenamiento jurídico colombiano de este tributo se busca permitir principalmente el tránsito hacia la formalidad.

Lo anterior, en línea con la tendencia que predomina en la mayoría de países en América Latina que tienen esquemas de tributación diferenciales para los pequeños contribuyentes y que igualmente se caracterizan por simplificar los estándares de registro, declaración y pago de los impuestos e incluir contribuciones destinadas a la seguridad social.

Así las cosas, la creación de este nuevo régimen alternativo de pago al impuesto sobre la renta está dirigido a las personas naturales que estén en sectores especialmente informales de la economía, y es opcional. Por esta razón, para la Dian no es del todo correcta la percepción indicada en la pregunta.

Monotributo vs impuesto de renta

¿Cuáles son las principales diferencias entre la liquidación del impuesto de renta y la del monotributo?

Se destacarían como principales diferencias la base gravable y la tarifa.

En efecto, en el componente del impuesto del monotributo su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable y con base en ello se determina el valor a pagar, dependiendo de la categoría a la que corresponda el contribuyente.

En contraste, la base gravable del impuesto sobre la renta tiene un proceso de depuración diferente y mucho más complejo, pues considera diversos factores dependiendo de las circunstancias en que se encuentre la persona natural, así mismo, la tarifa dependerá del tipo de ingresos percibidos.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y con el fin de precisar los aspectos relacionados con el monotributo, se invita a la ciudadanía a consultar el contenido del Decreto 738 del 8 de mayo de 2017, con el cual se reglamentó.

Ventajas del monotributo

Estando ad portas de la finalización del plazo para acogerse, ¿qué le diría la Dian a los posibles contribuyentes que están indecisos, para que opten por la formalización a través del monotributo

Además de la simplificación en la declaración y pago para las personas naturales que cumplan con presupuestos establecidos en la ley y opten por acogerse al régimen del monotributo, hay una serie de beneficios tangibles tales como: (i) una parte del pago del tributo es un aporte al programa de beneficio económico periódico –BEPS–, que le permitirá a una población prevalentemente informal acceder a un sistema de protección de la vejez; (ii) acceder a una cobertura de un seguro de vida y exequial, (iii) tener acceso al régimen de independientes de las cajas de compensación familiar (Ley 789 de 2002), iv) y obtener la afiliación a la administradora de riesgos laborales –ARL–.

“con apoyo de la Banca de las Oportunidades, el Ministerio de Hacienda está iniciando un programa de acompañamiento a este grupo de contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”

Así mismo, con apoyo de la Banca de las Oportunidades, el Ministerio de Hacienda está iniciando un programa de acompañamiento a este grupo de contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y verificar el acceso a los beneficios en términos de seguridad social que incorpora este nuevo esquema.

Plan de sostenimiento del régimen

Los beneficios otorgados a través del régimen del monotributo a simple vista parecen superar en costos, la cantidad de ingresos que podría generar este impuesto, ¿existe algún estudio que identifique la balanza de costos e ingresos para el Estado y el plan de contingencia para cubrir un posible déficit?

Como ya se había manifestado anteriormente, la creación del monotributo busca impulsar la formalidad; este es un proceso que no solo requiere de un acompañamiento a quienes se acojan a esta alternativa tributaria, sino de la consolidación gradual de los diferentes elementos del esquema.

En costos actuales, es de destacar que en el sistema de información en la Dian se han realizado actualizaciones propias de cualquier reforma tributaria en cuanto a incorporación de nuevas responsabilidades en el RUT. Respecto al sistema de pago, tampoco se generó mayor costo, dado que se adaptó lo ya existente para el recaudo de impuestos nacionales agregándole un concepto de pago (85) al recibo de pago de impuestos nacionales (formulario modelo).

En cuanto al sistema de pago del componente BEPS, ya está habilitado para efectuarse a través de la red de recaudo BEPS, y en cuanto al componente de impuesto se están haciendo los ajustes necesarios, con todas las instrucciones para los contribuyentes, para que se recaude a través de la red bancaria como los demás impuestos administrados por la Dian.

Recibo para el pago

En los nuevos artículos 1.6.1.13.2.55 (Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS) y 1.6.1.13.2.56 (Plazos para declarar y pagar el monotributo riesgos laborales) del DUT 1625 de octubre de 2016 se hace referencia a la posibilidad que tendrán los contribuyentes que opten voluntariamente por el monotributo de realizar abonos al componente impositivo a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2017, esto es, a partir del 1 de septiembre de 2017.

En dichos artículos también se indicó claramente la obligación de la Dian de establecer el mecanismo a través del cual se recaudarían los aportes. Al respecto de este tema y como se indicó en la respuesta anterior, el área jurídica de la administración de impuestos nos indicó que se encuentran trabajando actualmente en el proyecto de modificación del formulario 490 y se espera que esta semana sea puesto en conocimiento de los usuarios para su respectiva discusión pública; una vez superado este proceso, los contribuyentes podrán realizar los pagos del componente impositivo mediante la indicación de un nuevo concepto 85 en el recibo oficial de pago de impuestos nacionales.

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