Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo finalmente fue reglamentado mediante el Decreto 738 de 2017 (parte I)


Monotributo finalmente fue reglamentado mediante el Decreto 738 de 2017 (parte I)
Actualizado: 16 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Existen dos tipos de sujetos pasivos del monotributo
  • Personas que deseen acogerse a monotributo deben inscribirse en el RUT
  • Algunas actualizaciones del RUT se harían de forma presencial y otras de manera virtual

Después de que el Ministerio de Hacienda diera a conocer dos proyectos de decreto para reglamentar el monotributo, uno el 02 de marzo y otro el 06 de abril de 2017, finalmente expidió el Decreto 738 de mayo 08 de 2017. El plazo para acogerse a este régimen por el año gravable 2017 es el 31 de mayo.

Mediante el artículo 165 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se adicionó el Libro VIII Monotributo al Estatuto Tributario, el cual comprende los artículos 903 a 916 de dicho estatuto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, después de haber dado a conocer dos proyectos de decreto uno el 02 de marzo y otro del 06 de abril de 2017, el 08 de mayo de 2017 finalmente expidió su Decreto 738. A continuación, damos a conocer aquellos aspectos que fueron reglamentados a través de dicho decreto.

Existen dos tipos de sujetos pasivos del monotributo

Según el nuevo artículo 1.5.4.1 al DUT 1625 de 2016 son sujetos pasivos del monotributo BEPS los que cumplan con lo estipulado en los numerales 1 a 4 del artículo 905 del ET (que hacen referencia al nivel de ingresos, la actividad económica debe desarrollarse en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados, la persona debe ser elegible al BEPS y tener como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y/o la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza) y no se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el artículo 906 del ET, además, pueden ser sujetos pasivos del monotributo BEPS las personas que tengan ingresos inferiores a 1.400 UVT (equivalentes a $44.603.000 por el año gravable 2017) y cumplan con lo dispuesto en los numerales 2 a 4 del artículo 905 del ET.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1.5.4.2 del DUT 1625 de 2016 son sujetos pasivos del monotributo riesgos laborales los contribuyentes que hayan realizado cotizaciones al sistema general de pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante ocho periodos de forma continua o discontinua en el año gravable anterior, además cumplan con lo estipulado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 905 del ET y no cumplan las condiciones señaladas en el artículo 906 del ET. También pueden ser sujetos pasivos del monotributo riesgos laborales las personas que tienen ingresos inferiores a 1.400 UVT y cumplan con lo dispuesto en los numerales 2 a 4 del artículo 905 del ET.

Personas que deseen acogerse a monotributo deben inscribirse en el RUT

“Según el artículo 909 del ET la inscripción en el RUT debe hacerse antes del 31 de marzo del respectivo año gravable, sin embargo por el 2017 se contempló como fecha límite el 31 de mayo.”

Con la adición del literal q) al artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016, se contempló que las personas que vayan a acogerse voluntariamente al monotributo deberán inscribirse en el RUT. Según el artículo 909 del ET la inscripción en el RUT debe hacerse antes del 31 de marzo del respectivo año gravable, sin embargo por el 2017 se contempló como fecha límite el 31 de mayo.

Sobre este proceso es válido tener en cuenta que el artículo 1.6.1.2.11 del decreto en mención señala los documentos que deben adjuntarse para llevar a cabo la inscripción, en este se establece que quienes opten por el monotributo y además pertenezcan al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– deben presentar el formulario o certificado de vinculación al BEPS; en caso de no ser elegibles al BEPS deben anexar los certificados de las cotizaciones al sistema general de pensiones, al régimen contributivo en salud y a la administradora de riesgos laborales (en los dos primeros certificados debe constar que, por lo menos, se hicieron cotizaciones durante ocho periodos continuos o discontinuos en el año gravable anterior).

Sin embargo, debe considerarse que el artículo 170 de la Ley 1819 de 2016 establece que quienes opten por acogerse al monotributo y sean elegibles para pertenecer al BEPS, al inscribirse en el RUT quedarán automáticamente vinculados al BEPS. No obstante, mientras se ajustan los sistemas tanto de la DIAN como del administrador del BEPS la persona primero debe inscribirse al BEPS ante la administradora del programa y posteriormente vincularse al esquema de monotributo BEPS ante la DIAN a través de la inscripción en el RUT (ver el artículo 1.5.4.3 del DUT 1625 de 2016).

En el caso de la persona que desee ser contribuyente del monotributo de riesgos laborales es necesario que primero se afilie a una entidad administradora de riesgos laborales como trabajador independiente y luego se inscriba en el RUT como contribuyente del monotributo de riesgos laborales.

Recordemos que cuando la persona se vaya a inscribir en el RUT debe definir la categoría (A, B o C) a la cual pertenecería según su nivel de ingresos brutos del año gravable inmediatamente anterior, no obstante, puede elegir una categoría superior. Este tema lo abordaremos con mayor profundidad en la parte II de este editorial.

Algunas actualizaciones del RUT se harían de forma presencial y otras de manera virtual

“las actualizaciones al RUT que deben realizarse de forma presencial solo pueden llevarse a cabo entre enero 01 y marzo 31 del respectivo año gravable ”

Por otra parte, con la modificación que se le hizo al artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, las actualizaciones al RUT que deben realizarse de forma presencial solo pueden llevarse a cabo entre enero 01 y marzo 31 del respectivo año gravable ; para las que pueden hacerse de forma virtual no se contempló ningún periodo.

De esta manera, las actualizaciones del RUT que deben llevarse a cabo de forma presencial son las que se originen por el cambio del régimen ordinario del impuesto de renta y complementario al monotributo, la inscripción voluntaria al monotributo por aquellos que no se encuentran obligados a declarar renta, modificaciones en el componente de seguridad social y retiro del monotributo. Las actualizaciones que pueden realizarse de manera virtual son las del cambio de categoría del monotributo y cambio del monotributo al régimen ordinario del impuesto de renta y complementario.

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