Mediante el Decreto 738 de mayo 08 de 2017 se reglamentó el monotributo. Se aclaró los topes máximos y mínimos de ingresos que deben tenerse en cuenta al momento de establecer a qué categoría pertenece el contribuyente y se definieron fechas para declarar y pagar por el año gravable 2017.
Mediante el Decreto 738 de mayo 08 de 2017 se reglamentó el monotributo. Se aclaró los topes máximos y mínimos de ingresos que deben tenerse en cuenta al momento de establecer a qué categoría pertenece el contribuyente y se definieron fechas para declarar y pagar por el año gravable 2017.
El 08 de mayo de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió su Decreto 738 reglamentando de esta forma el monotributo. En nuestro editorial Monotributo finalmente fue reglamentado mediante el Decreto 738 de 2017 (parte I) se abordó el tipo de sujetos pasivos (BEPS o de riesgos laborales), el requisito de inscribirse en el RUT cuando las personas vayan a acogerse al monotributo y bajo qué situaciones deberían actualizar el RUT. En este editorial finalizamos la descripción de los aspectos que fueron reglamentados a través de dicho decreto.
Mediante el artículo 908 del ET adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 se establecieron las categorías (A, B o C) a las que pueden pertenecer las personas naturales que decidan acogerse voluntariamente al monotributo, dichas categorías se definieron conforme a los ingresos brutos anuales. Sin embargo, no se hizo distinción entre el umbral máximo de la categoría inferior y el umbral mínimo de la categoría superior lo cual podría dar lugar a confusiones, así por ejemplo, no existía diferencia entre el umbral máximo de la categoría A y el mínimo de la B (en ambas el umbral era de 2.100 UVT), esa misma situación se presentaba entre las categorías B y C.
Debido a lo anterior, con el parágrafo 1 del nuevo artículo 1.5.4.5 del DUT 1625 de 2016 se aclara que pertenecen a la categoría B los contribuyentes que obtienen ingresos brutos anuales mayores a 2.100 UVT e inferiores o iguales a 2.800 UVT, pueden pertenecer a la categoría C aquellas personas que obtengan ingresos brutos mayores a 2.800 UVT e inferiores o iguales a 3.500 UVT. No obstante, es válido recordar que el parágrafo 2 del artículo 908 del ET y los artículos 1.5.4.3 y 1.5.4.4 del DUT 1625 de 2016 los contribuyentes del monotributo pueden tributar en una categoría superior a la que le sea aplicable. Sobre este tema, es pertinente recordar que el primer proyecto de decreto que dio a conocer el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contemplaba que las personas que hayan obtenido ingresos inferiores a los 1.400 UVT debían escoger alguna categoría y cumplir con las obligaciones de dicha categoría, aspecto que no fue contemplado por el segundo proyecto decreto publicado en abril 06 de 2017 ni tampoco por el Decreto 738 de mayo 08 de 2017.
Según los artículos 1.5.4.1 y 1.5.4.2 del DUT 1625 de 2016 los sujetos pasivos del monotributo pueden ser del BEPS o de riesgos laborales, las categorías y el valor anual a pagar por concepto de monotributo no cambia entre estos, no obstante, sí varía la distribución entre componentes (en el esquema de monotributo existen dos componentes, uno impositivo y otro contributivo, este último puede ser de aporte al BEPS o aporte a riesgos laborales), tal como se puede evidenciar en las siguientes tablas:
Distribución de los pagos para el caso de sujetos pasivos del monotributo BEPS
Categoría |
Ingresos brutos anuales |
Valor anual a pagar por concepto de monotributo |
Componente impositivo del impuesto |
Componente contributivo – aporte al BEPS |
|
Mínimo | Máximo | ||||
A |
1400 UVT |
2100 UVT |
16 UVT |
12 UVT |
4 UVT |
B |
2101 UVT |
2800 UVT |
24 UVT |
19 UVT |
5 UVT |
C |
2801 UVT |
3500 UVT |
32 UVT |
26 UVT |
6 UVT |
Distribución de los pagos para el caso de los sujetos pasivos del monotributo ARL
Categoría |
Ingresos brutos anuales |
Valor anual a pagar por concepto de monotributo |
Componente impositivo del impuesto |
Componente contributivo – aporte a la ARL |
|
Mínimo | Máximo | ||||
A |
1400 UVT |
2100 UVT |
16 UVT |
14 UVT |
2 UVT |
B |
2101 UVT |
2800 UVT |
24 UVT |
22 UVT |
2 UVT |
C |
2801 UVT |
3500 UVT |
32 UVT |
30 UVT |
2 UVT |
Recordemos que el plazo máximo para acogerse al monotributo por el año gravable 2017 es el 31 de mayo de 2017. La fecha límite para declarar y pagar por dicho año gravable es el 31 de enero de 2018.
El sujeto pasivo del monotributo BEPS puede efectuar los pagos sobre el componente BEPS desde que recibe la comunicación de vinculación a la cuenta por parte del administrador del BEPS hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Sobre el componente impositivo del año gravable 2017 los pagos se pueden realizar entre el primer día hábil de septiembre de 2017 y el 30 de enero de 2018.
Respecto al sujeto pasivo del monotributo de riesgos laborales, los pagos sobre el componente de ARL deben realizarse según el régimen de pago aplicable a los trabajadores independientes afiliados a la ARL. Sobre los pagos del componente impositivo, estos pueden realizarse entre el primer día hábil de septiembre de 2017 y el 30 de enero de 2018.
Mediante los artículos 1.5.4.7 y 1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016 se reglamentó cuándo los contribuyentes del monotributo deben cambiarse al régimen ordinario en renta y/o al régimen común del impuesto sobre las ventas.
De esta manera, la norma contempla dos situaciones bajo las cuales el sujeto pasivo del monotributo debe cambiarse al régimen ordinario en renta:
Por otra parte, también deben cambiarse al régimen común del IVA quienes incumplan las condiciones para pertenecer al régimen simplificado de dicho impuesto, siendo necesario actualizar el RUT, al igual que en el segundo caso antes señalado los abonos realizados sobre el componente impositivo del monotributo se imputarían al impuesto de renta.
Puede ser excluido del régimen aquel contribuyente que incumpla con el pago total del respectivo periodo gravable, así como también el que no cumpla los requisitos para pertenecer al esquema de monotributo.
Para evidenciar el cumplimiento o no de los pagos las administradoras del BEPS y ARL deben enviarle a la DIAN a más tardar el 31 de enero del año siguiente, la relación de pago de cada contribuyente con el propósito que esta adelante los procesos de control pertinentes. Para el segundo caso, la DIAN entregará a las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor el listado de los contribuyentes inscritos al régimen del monotributo. Para ambas situaciones se contempla que los abonos que hubiese realizado el contribuyente respecto del componente impositivo serán imputados al impuesto sobre la renta y complementario.