Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo: plazos a tener en cuenta durante 2018


Monotributo: plazos a tener en cuenta durante 2018
Actualizado: 27 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El plazo para inscribirse al monotributo por el año gravable 2018 (31 de marzo de 2018) fue estipulado en los artículos 1.6.1.13.2.20 y 1.6.1.13.2.21 del DUT 1625 de 2016 por medio del artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.

“Quienes deseen acogerse de forma voluntaria a esta figura por el año gravable 2018 deberán efectuar la respectiva inscripción ante la Dian, máximo el 31 de marzo de 2018”

El monotributo es una nueva opción contributiva que introdujo la  Ley de reforma tributaria 1819 de diciembre 29 de 2016 y se encuentra dispuesto en el libro octavo del ET.

Quiénes pueden inscribirse

Quienes deseen acogerse de forma voluntaria a esta figura por el año gravable 2018 deberán efectuar la respectiva inscripción ante la Dian, máximo el 31 de marzo de 2018, en los términos indicados en los nuevos artículos 1.6.1.13.2.20 y 1.6.1.13.2.21 del DUT 1625 (modificados por el Decreto 1951 de 2017), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural.
  • Obtener ingresos brutos ordinarios o extraordinarios durante el año gravable iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT (equivalente a $46.418.000 y $116.046.000, respectivamente por el año gravable 2018), también podrán acogerse de manera voluntaria aquellos que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 1.400 UVT . Dichos ingresos no pueden provenir de rentas de trabajo; y si la persona obtuvo rentas de capital o dividendos, estos tampoco pueden superar el 5 % del total de sus ingresos.
  • Desarrollar la actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  • Ser elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–. También podrán pertenecer a este régimen quienes, sin cumplir esta condición, hayan realizado cotizaciones al sistema general de pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.
  • Desarrollar la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza, y alguna de las actividades de la división 47 Comercio al por menor (la cual comprende: 471– Comercio al por menor en establecimientos no especializados; 472– Comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados; 473– Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, en establecimientos especializados; 474– Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados; 475– Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados; 476– Comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento, en establecimientos especializados; 477– Comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados; 478– Comercio al por menor en puestos de venta móviles; 479– Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados).
“Quienes se acojan al régimen del monotributo sin cumplir con los requisitos antes enunciados pueden ser excluidos, para lo cual es necesario que, llegado el caso, la Dian lo notifique mediante resolución

También podrán acceder a esta alternativa los pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas durante los tres años fiscales anteriores a la solicitud de cambio de régimen.

Quienes se acojan al régimen del monotributo sin cumplir con los requisitos antes enunciados pueden ser excluidos, para lo cual es necesario que, llegado el caso, la Dian lo notifique mediante resolución y reclasifique al contribuyente en el régimen tributario correspondiente. Una vez dicha reclasificación quede en firme, la entidad podrá adelantar procesos para exigir al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el tiempo en que perteneció al régimen de manera irregular, además de exigir las sanciones a que haya lugar por dicha situación.

Plazos para declarar y pagar

De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.55 (Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS) y 1.6.1.13.2.56 (Plazos para declarar y pagar el monotributo riesgos laborales) del DUT 1625 de octubre de 2016 (creados con el artículo 5 del Decreto 738 de mayo de 2017), las personas naturales que cumplieron con los requisitos de inscripción al monotributo por el año gravable 2017, pues efectuaron el registro antes de 31 de agosto de 2017,  tuvieron la posibilidad de empezar a pagar en los bancos nacionales, entre septiembre 1 de 2017 y enero 31 de 2018, los valores del componente de impuesto.

De igual manera, aquellos que decidan optar por tal mecanismo a partir del año gravable 2018 tendrán como plazo máximo para declarar y pagar el 31 de enero de 2019; al respecto, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1951 de 2017 ha contemplado que los contribuyentes podrán empezar a realizar abonos del componente de impuesto a partir de febrero de 2018 y tendrán como fecha límite el 31 de enero de 2019 si se trata de contribuyentes del monotributo BEPS y 30 de enero si se trata de monotributistas de riesgos laborales.

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