Actualizado: 2 enero, 2017 (hace 7 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Sujetos pasivos
- ¿Quiénes no pueden optar por el Monotributo?
- V
El Monotributo, que es una alternativa de carácter voluntario, acogerá sobre todo a tenderos, tendrá una tabla especial para el aporte y contará con beneficios, pues quienes se inscriban accederán a servicios de las cajas de compensación y al programa BEPS.
El artículo 165 de la reforma tributaria, Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, adiciona al Estatuto Tributario el Libro Octavo, que crea el Monotributo para pequeños y medianos comerciantes, el cual sustituirá el impuesto sobre la renta y complementarios para quienes se acojan a esta alternativa de forma voluntaria.
Desde el punto de vista del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, con el Monotributo: «el reto es conseguir recursos para mantener los programa sociales y buscar la competitividad del sector empresarial».
Su recaudo estaría destinado a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social, en Salud y en Riesgos Laborales.
Sujetos pasivos
Podrán ser sujetos pasivos del Monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:
- Que en el año gravable hayan obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
- Que su actividad económica sea desarrollada en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
- Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–, según la verificación que lleve a cabo el administrador de dicho servicio social complementario.
- Que su actividad económica sea una o más de las incluidas en la división 47 (“comercio al por menor”) y la actividad 9602 (“peluquería y otros tratamientos de belleza”), establecidas por la Clasificación de Actividades Económicas –CIIU– adoptada por la DIAN.
¿Quiénes no pueden optar por el Monotributo?
No podrán optar:
- Las personas jurídicas.
- Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo.
- Las personas naturales que obtengan más del 5% de sus ingresos totales de la suma de las rentas de capital y dividendos.
- Las personas que desarrollen de forma simultánea una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente.
Valor del Monotributo
El valor a pagar dependerá de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, la cual, a su vez, será establecida con base a sus ingresos brutos anuales, como se explica a continuación:
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