El Monotributo, que es una alternativa de carácter voluntario, acogerá sobre todo a tenderos, tendrá una tabla especial para el aporte y contará con beneficios, pues quienes se inscriban accederán a servicios de las cajas de compensación y al programa BEPS.
El Monotributo, que es una alternativa de carácter voluntario, acogerá sobre todo a tenderos, tendrá una tabla especial para el aporte y contará con beneficios, pues quienes se inscriban accederán a servicios de las cajas de compensación y al programa BEPS.
El artículo 165 de la reforma tributaria, Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, adiciona al Estatuto Tributario el Libro Octavo, que crea el Monotributo para pequeños y medianos comerciantes, el cual sustituirá el impuesto sobre la renta y complementarios para quienes se acojan a esta alternativa de forma voluntaria.
Desde el punto de vista del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, con el Monotributo: «el reto es conseguir recursos para mantener los programa sociales y buscar la competitividad del sector empresarial».
Su recaudo estaría destinado a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social, en Salud y en Riesgos Laborales.
Podrán ser sujetos pasivos del Monotributo las personas naturales que reúnan las siguientes condiciones:
No podrán optar:
El valor a pagar dependerá de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, la cual, a su vez, será establecida con base a sus ingresos brutos anuales, como se explica a continuación: