Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo y algunas complejidades que traerá su puesta en marcha


Monotributo y algunas complejidades que traerá su puesta en marcha
Actualizado: 9 febrero, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1819 de 2016, en el régimen del monotributo solo se podrán inscribir los comerciantes que hayan iniciado operaciones antes de marzo 31 de cada año, pero no podrían hacerlo aquellos que inicien operaciones después de dicha fecha. Además, quienes se acojan a este sistema, podrían incluso normalizar patrimonios ocultos sin costo alguno.

El artículo 165 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 agregó al ET los artículos 903 a 916 (los cuales componen el nuevo Libro VIII dentro de dicho ET),   estableciendo las características básicas sobre cómo operará el nuevo monotributo con el cual ciertas personas naturales, a partir del año gravable 2017, podrán dejar de ser responsables del impuesto de renta y ganancia ocasional.

Sin embargo, al estudiar dichas características básicas, es importante destacar desde ya algunas de las más importantes complejidades que se presentarán con la puesta en práctica de este nuevo sistema, y son las siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 905 del ET, podrán acogerse al sistema del monotributo solo las personas naturales (residentes o no residentes, pues la norma no hizo distinción) que cumplan al mismo tiempo las cuatro condiciones especiales que allí se mencionan, entre ellas las de realizar una o más de las actividades de comercio al por menor (aquellas que en el RUT empiezan con el código 47). Por tanto, siendo claro que en el monotributo se inscribirán personas naturales comerciantes, y que de acuerdo con los artículos 10 y 19 del Código de Comercio están obligados a inscribirse en el registro mercantil y llevar contabilidad,  surge la inquietud acerca de si la DIAN les exigirá o no exhibir dicha contabilidad al momento de auditar su declaración anual del monotributo. En el pasado, mediante el Concepto 15456 de 2006 (aún vigente), la DIAN dispuso que a las personas naturales comerciantes y responsables del IVA en el régimen simplificado, no les exigiría contabilidad y solo les exigiría el libro fiscal de operaciones diarias (ver artículo 616 del ET que aún sigue vigente y el concepto DIAN 46572 de diciembre de 1999 donde se confirma que no se pueden aplicar sanciones a quienes no lleven el libro de operaciones diarias o lo lleven atrasado). Sin embargo, aunque ese concepto exonere de llevar contabilidad para efectos fiscales a los responsables del régimen simplificado del IVA, se entiende que en el monotributo también estarán inscritas personas que no son responsables del IVA (por ejemplo, quienes comercian solo con bienes excluidos o exentos; ver artículos 424 y 439 del ET), las cuales entonces no quedarían dentro del alcance del concepto.

2. De acuerdo con artículo 909 del ET,  la oportunidad para que una persona natural decida si se acoge al monotributo, y lo demuestre informando dicha  decisión mediante una actualización especial de su RUT (para lo cual la DIAN tendrá que crear un código de responsabilidad especial), sería «antes del 31 de marzo del respectivo período gravable». De acuerdo con ello, si un pequeño comerciante abre su negocio en una fecha posterior a marzo 31 del respectivo año gravable, en ese caso dicho comerciante ya no podrá acogerse al monotributo al menos por ese año gravable en que abrió su negocio (lo podría hacer durante el nuevo año gravable siguiente a aquel en que abrió su negocio). Lo anterior pone en evidencia que al monotributo solo se podrían acoger los comerciantes que hayan iniciado operaciones antes de marzo 31 del respectivo año gravable.

“Aunque los pequeños comerciantes que tengan abiertos sus negocios antes de marzo 31 cumplan con informar oportunamente su decisión de acogerse al monotributo, y para ello realicen la respectiva actualización del RUT, dicha situación no garantiza que al final del año puedan, en efecto, tener el derecho de presentar su declaración anual del monotributo”

3. Aunque los pequeños comerciantes que tengan abiertos sus negocios antes de marzo 31 cumplan con informar oportunamente su decisión de acogerse al monotributo, y para ello realicen la respectiva actualización del RUT, dicha situación no garantiza que al final del año puedan, en efecto, tener el derecho de presentar su declaración anual del monotributo. Lo anterior obedece a que será solo al final del año cuando se podrá confirmar si cumplieron o no los topes de ingresos brutos y demás requisitos mencionados en los artículos 905 y 906 del ET. Incluso, si el comerciante fallece antes de diciembre 31, entonces se convertiría en una sucesión ilíquida y, en ese caso, tampoco podría declarar con el sistema del monotributo (pues dicho sistema es solo para las personas naturales, es decir, las que estén vivas al 31 de diciembre de cada año).

4. La tabla del artículo 908 del ET indica que al momento de definir el impuesto que les correspondería liquidar por haberse acogido de manera voluntaria al régimen del monotributo, solo se deberá tener en cuenta como base gravable la totalidad de los ingresos brutos anuales (ordinarios o extraordinarios). Lo anterior hace surgir la duda de lo que sucedería con las devoluciones en ventas que hayan tenido los pequeños comerciantes durante el año, pues de acuerdo con la literalidad de la norma, a los ingresos brutos no se les podría afectar ni siquiera con dichas devoluciones.

5. En el artículo 909 del ET se dice expresamente que quienes se acojan al monotributo “no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario«. Lo anterior significa que no tendrán que discriminar sus ingresos entre rentas ordinarias y ganancias ocasionales (pues solo formarán una única base gravable con todos sus ingresos brutos, independiente de su originen, y a ella le aplicarán la tabla del artículo 908 del ET).  Tampoco calcularán renta presuntiva. Y lo más delicado, tampoco se les podría calcular una renta especial por activos omitidos o pasivos inexistentes ni una renta especial por comparación patrimonial (ver artículos 236 a 239-1 del ET). Por consiguiente, la existencia del régimen del monotributo podrá ser aprovechada incluso por grandes evasores que hayan mantenido oculto su patrimonio fiscal, los cuales por ejemplo, antes del 31 de marzo de 2017 podrían alegar que abrieron un pequeño establecimiento y que desean por tanto acogerse al monotributo. Al usar dicha estrategia, podrán entonces hacer figurar (normalizar) en el patrimonio fiscal que quizás les pidan informar en su declaración anual del monotributo (como un dato meramente informativo) todo el patrimonio que habían mantenido oculto y sin que les haya costado nada (algo que también pudieron hacer entre los años gravables 2013 y 2016 aquellas personas naturales que tuvieran las condiciones para declarar en los formularios 230-IMAS de empleados o 240-IMAS de trabajadores por cuenta propia, pues en dichos formularios no tienen cabida las rentas por activos omitidos o pasivos inexistentes ni las rentas por comparación patrimonial). Además, luego de haber normalizado su patrimonio, podrán seguir en el régimen del  monotributo, pues el monto de patrimonio bruto o líquido no es un requisito para figurar en dicho régimen. Y estando en dicho régimen, no tendrán que calcular la renta presuntiva que les hubiera  generado su alto patrimonio si se hubieran quedado por fuera del monotributo.

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