El administrador de una Propiedad Horizontal está en la obligación de cobrar las expensas comunes y extraordinarias, al igual que iniciar todas las acciones legales contra los morosos, entre otras, el cobro de intereses, los cuales no puede condonar, salvo autorización previa.
Como lo explicamos ampliamente en nuestro editorial “Cuotas de Administración en Copropiedades”, su constitución y pago es con el fin cubrir gastos de la colectividad como es la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad; los servicios públicos de las zonas comunes como pasillos, escaleras, ,zonas verdes, porterías, etc.; al igual que a los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes, como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros, etc. y para la reserva del Fondo de Imprevistos que trata el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, por ende, su incumplimiento afecta a toda la copropiedad.
Como ya lo mencionamos, la mora de un propietario afecta a toda copropiedad que establece su estabilidad financiera y funcional, en el cumplimiento de un Presupuesto Anual o en el recaudo de Cuotas Extraordinarias debidamente aprobadas.
Por lo anterior, la Ley 675 de 2001 en su artículo 30, establece la imposición de Intereses Moratorios sobre los valores adeudados por parte del propietario moroso, el interés bien puede ser fijado por la Asamblea General de Propietarios a través de sus Estatutos o Reglamento, el cual nunca podrá ser superior al equivalente a una y media (1.5) vez el interés bancario corriente.
En caso que los Estatutos no establezcan nada sobre el particular, se cobrará una y media veces el interés bancario corriente vigente..
Los intereses que se generen por la mora, pertenecen a la Propiedad Horizontal y una vez cobrados o en proceso de cobro, pasarán a conformar parte de los ingresos de la P.H.
De tal manera que así como la Asamblea de Propietarios puede determinar el Interés a cobrar a los morosos (sin exceder el máximo permitido por la Ley), éste mismo órgano, al ser el máximo órgano de dirección, está facultado no sólo a fijar un Interés menor, sino que incluso podría determinar en qué momento se haga una condonación total o parcial de Intereses a los morosos, condonación que debe ejecutar el administrador.
Como ya lo mencionamos, él único que puede terminar el Interés de Mora o su condonación total o parcial, es la Asamblea General de Propietarios, de tal manera que el Consejo de Administración no lo podría hacer, ni tampoco podrá hacerlo por delegación.
La finalidad del Comité de Convivencia en la P.H. que deciden constituirlo, es la de intentar solucionar controversias o conflictos, mediante la propuesta de fórmulas de arreglo, que surgen con ocasión de la vida y convivencia entre propietarios, residentes, administradores, Consejo de Administración y Revisor Fiscal y así dirimir dichas controversias y fortalecer las relaciones de vecindad, de tal manera que controversias por mora, no es de su competencia.
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