Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mora en pago de aportes, no da lugar a negar el pago de incapacidades o licencias si hubo allanamiento


Mora en pago de aportes, no da lugar a negar el pago de incapacidades o licencias si hubo allanamiento
Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

El allanamiento a la mora hace referencia a que la EPS acepte que el afiliado o el empleador realicen pagos de aportes tardíos o extemporáneos; cuando esto ocurre la EPS no puede negar el reconocimiento de licencias o incapacidades laborales.

¿Alguna vez una EPS le ha negado el pago de incapacidades o licencia por haber pagado tarde o extemporáneamente los aportes al sistema de seguridad social? Dicha negativa es legal; no obstante, el usuario puede usar la figura del allanamiento a la mora para lograr el reconocimiento de estas siempre y cuando cumpla los requisitos.

En virtud a lo anterior, es oportuno entrar a definir la figura del allanamiento a la mora: cuando un trabajador independiente o un empleador paga extemporáneamente sus aportes y la EPS no efectúa alguna acción de cobro o recibió extemporáneamente dichos montos, no puede negarse a reconocer el pago de las licencias o incapacidades a las que hubiere lugar. Lo anterior quiere decir que si una EPS no alega la mora en el pago de aportes por parte del empleador o el independiente, no puede negar el servicio, toda vez que aceptó dicha situación.

Sobre lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia T-963 del 15 de diciembre del 2007, indicó:

“Bajo esta línea argumentativa, aun cuando el empleador o el trabajador independiente hayan cancelado de manera tardía o de manera incompleta las cotizaciones en salud, pero la EPS no lo haya requerido para que lo hiciera, ni hubiere rechazado el pago realizado, se entenderá que la EPS se allanó en la mora por la mera aceptación del dinero, y por tanto se encuentra obligada a pagar la incapacidad laboral del trabajador o cotizante independiente”.

La Corte Constitucional también se pronunció al respecto en el 2015, mediante Sentencia T-490, en la cual señaló:

“Posteriormente a este pronunciamiento, diferentes Salas de Revisión han sostenido que las empresas prestadoras del servicio de salud, no pueden, so pretexto de la mora en el pago de los aportes a cargo del empleador o del cotizante independiente, rehusarse a cancelar y reconocer una incapacidad laboral por enfermedad general, si obraron de manera negligente para su efectivo pago, o si incumplieron el deber de adelantar de manera oportuna las acciones legales de cobro, incluso con la consecuente oposición al pago extemporáneo”.

“ las EPS se encuentran obligadas a efectuar acciones de cobro para conseguir el pago de los aportes; si estas no lo hacen, no pueden posteriormente negar el reconocimiento de licencias o incapacidades”

Ahora bien, como se pudo leer anteriormente, las EPS se encuentran obligadas a efectuar acciones de cobro para conseguir el pago de los aportes; si estas no lo hacen, no pueden posteriormente negar el reconocimiento de licencias o incapacidades. Esto debido a que se entienden como allanadas a la mora, es decir que aceptaron que el cotizante estuviese atrasado en el pago; la misma situación aplica cuando reciben aportes extemporáneamente o de manera parcial.

Allanamiento a la mora protege al afiliado

En el momento en que una EPS se niega a reconocer el pago de una incapacidad o licencia, por mora o pago extemporáneo de aportes, la jurisprudencia ha indicado 3 situaciones importantes en dicha conducta: la primera consiste en la vulneración al mínimo vital, toda vez que la falta de pago oportuno afecta directamente la subsistencia del afiliado; la segunda consiste en una vulneración a la buena fe, nacida cuando la EPS no requirió el pago; y la tercera hace referencia a la falta de reconocimiento del pago, que si bien es inoportuno, sí se realizó.

Conforme a lo anterior, resultaría ilógico que una EPS niegue el pago de incapacidades o licencias toda vez que se le generaría un perjuicio inconmensurable; al respecto, la Corte Constitucional indicó en Sentencia T-723 del 2014:

“Bajo estos postulados, las EPS deben reconocer y pagar las incapacidades reconocidas a sus usuarios, en tanto una actuación contraria supondría imponerle al afiliado una carga desproporcionada que no le corresponde asumir. Para ello, el legislador ha establecido mecanismos y acciones apropiadas para asegurar la viabilidad económica del sistema de seguridad social”.

¿Qué hacer entonces?

Teniendo claros los anteriores conceptos, es importante recordar que en lo que concierne al reconocimiento y pago de incapacidades laborales, la acción de tutela procede de manera excepcional, por lo tanto, el usuario puede solicitar la protección a los derechos fundamentales, al mínimo vital y a la salud, en conexidad con la seguridad social, e invocar el presupuesto de allanamiento de mora.

Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reclamo de incapacidades o licencias, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia T-723 del 2014:

“En el caso específico de personas que reclaman el reconocimiento de incapacidades laborales, cuando estas no cuentan con otra fuente de ingresos para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus núcleos familiares, o de personas en situaciones extremas de vulnerabilidad, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela es un mecanismo procedente para garantizarles la protección de sus derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital”.

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