Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mora en servicios públicos del arrendatario. Evítese pagarlos como arrendador


Mora en servicios públicos del arrendatario. Evítese pagarlos como arrendador
Actualizado: 12 marzo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son solidarios con la deuda de los servicios públicos?
  • Y de todos esos, ¿a quién le debe cobrar la empresa de servicios públicos por la deuda?
  • ¿La solidaridad nace desde la primera factura que el inquilino se encuentra en mora?
  • Garantías que amparan el pago de servicios públicos: una solución que evitaría pagar las deudas del arrendatario
  • Otras formas para romper la solidaridad del arrendador y su inmueble con las deudas adquiridas por los inquilinos:

Cuando se arrienda un inmueble, debemos estar conscientes de que existe solidaridad entre el arrendador y  el arrendatario por las deudas de servicios públicos. Conozca cómo no terminar pagando los servicios del inquilino.

Cuando se arrienda un inmueble es obvio que deba exigirse al arrendatario que pague cumplidamente el canon y que cuando devuelva el inmueble, lo haga en buenas condiciones; pero muchos arrendadores no son conscientes de que podrían terminar pagando la deuda que adquieran los inquilinos en servicios públicos, por lo que en el Derecho se conoce como la solidaridad en las deudas.

¿Quiénes son solidarios con la deuda de los servicios públicos?

El Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado a su vez por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, establece que son solidarios con las obligaciones generadas por la prestación de servicios públicos:

  • El propietario del inmueble.
  • El poseedor del inmueble.
  • El suscriptor.
  • Los usuarios del servicio público.

Y de todos esos, ¿a quién le debe cobrar la empresa de servicios públicos por la deuda?

Por sentido lógico diríamos en primera instancia que a quien se le debe perseguir judicialmente por la deuda de servicios públicos, debería ser a quien utilizó el servicio (Agua, Energía, Teléfono, Alcantarillado, Aseo, etc.), sin importar la calidad que tenía sobre el inmueble (dueño, arrendatario, poseedor, invasor).

Pero no es así; el Artículo 130 de la Ley 142 es claro: a cualquiera se le puede cobrar (propietario, poseedor, suscriptor o usuarios del servicio público en el inmueble). Eso es lo que se conoce como solidaridad.

¿La solidaridad nace desde la primera factura que el inquilino se encuentra en mora?

No. Sobre este particular es muy importante aclarar que la empresa de servicios públicos sólo puede cobrar la deuda al dueño del inmueble por solidaridad, siempre y cuando haya suspendido el suministro del servicio público (Agua, Energía, teléfono, etc.) al cabo de dos facturas vencidas en mora. Esto quiere decir que la deuda no seguirá aumentando (excepto los intereses de mora).

Pero si la empresa de servicios públicos omite “cortar” el servicio y la deuda sigue creciendo por el consumo que hace el arrendatario, sería una carga muy onerosa para el dueño del inmueble a quien le podría cobrar dicha deuda, por eso la empresa prestadora debe suspender el servicio cuando haya dos facturas vencidas. El único servicio que por obvia razón nunca se suspenderá será el de Aseo.

Garantías que amparan el pago de servicios públicos: una solución que evitaría pagar las  deudas del arrendatario

Una manera de evitar la solidaridad en el pago de las deudas de servicios públicos contraídas por el arrendatario es exigirle a este la constitución de una garantía o fianza para el pago de dichos servicios, la cual será expedida por una Aseguradora y cuyo beneficiario sea la empresa de servicios públicos.

Después de constituir dicha garantía o fianza, se debe informar a la empresa de servicios la existencia de un contrato de arrendamiento con el inquilino, además de adjuntarle las garantías o fianzas constituidas para el pago de los servicios públicos (artículo 15 Ley 820 de 2003).

Otras formas para romper la solidaridad del arrendador y su inmueble con las deudas adquiridas por los inquilinos:

  1. Que se haya celebrado un Acuerdo de Pago entre la empresa de servicios y el inquilino, pero en dicho acuerdo no está el propietario.
  2. El inquilino o arrendatario hace instalar un nuevo servicio público adicional, pero no cuenta con la autorización del dueño del inmueble.
  3. Cuando el arrendatario hace traslado de una línea telefónica al inmueble donde ahora ocupa pero no contaba con la autorización del dueño del predio.
  4. Cuando el inquilino adquiere algún producto, para que sea cobrado a través de la factura del servicio público (Electrodomésticos o Gasodomésticos).
  5. Y como ya lo explicamos, tampoco existe solidaridad si el arrendatario garantiza el pago del servicio mediante garantías o fianzas.

No olvide. Si debe pagar los servicios públicos que su inquilino no canceló, no bote las facturas que pagó; con ellas, puede perseguir judicialmente al inquilino buscando su recobro.

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