Cuando se arrienda un inmueble es obvio que deba exigirse al arrendatario que pague cumplidamente el canon y que cuando devuelva el inmueble, lo haga en buenas condiciones; pero muchos arrendadores no son conscientes de que podrían terminar pagando la deuda que adquieran los inquilinos en servicios públicos, por lo que en el Derecho se conoce como la solidaridad en las deudas.
El Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado a su vez por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, establece que son solidarios con las obligaciones generadas por la prestación de servicios públicos:
Por sentido lógico diríamos en primera instancia que a quien se le debe perseguir judicialmente por la deuda de servicios públicos, debería ser a quien utilizó el servicio (Agua, Energía, Teléfono, Alcantarillado, Aseo, etc.), sin importar la calidad que tenía sobre el inmueble (dueño, arrendatario, poseedor, invasor).
Pero no es así; el Artículo 130 de la Ley 142 es claro: a cualquiera se le puede cobrar (propietario, poseedor, suscriptor o usuarios del servicio público en el inmueble). Eso es lo que se conoce como solidaridad.
No. Sobre este particular es muy importante aclarar que la empresa de servicios públicos sólo puede cobrar la deuda al dueño del inmueble por solidaridad, siempre y cuando haya suspendido el suministro del servicio público (Agua, Energía, teléfono, etc.) al cabo de dos facturas vencidas en mora. Esto quiere decir que la deuda no seguirá aumentando (excepto los intereses de mora).
Pero si la empresa de servicios públicos omite “cortar” el servicio y la deuda sigue creciendo por el consumo que hace el arrendatario, sería una carga muy onerosa para el dueño del inmueble a quien le podría cobrar dicha deuda, por eso la empresa prestadora debe suspender el servicio cuando haya dos facturas vencidas. El único servicio que por obvia razón nunca se suspenderá será el de Aseo.
Una manera de evitar la solidaridad en el pago de las deudas de servicios públicos contraídas por el arrendatario es exigirle a este la constitución de una garantía o fianza para el pago de dichos servicios, la cual será expedida por una Aseguradora y cuyo beneficiario sea la empresa de servicios públicos.
Después de constituir dicha garantía o fianza, se debe informar a la empresa de servicios la existencia de un contrato de arrendamiento con el inquilino, además de adjuntarle las garantías o fianzas constituidas para el pago de los servicios públicos (artículo 15 Ley 820 de 2003).
No olvide. Si debe pagar los servicios públicos que su inquilino no canceló, no bote las facturas que pagó; con ellas, puede perseguir judicialmente al inquilino buscando su recobro.